REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL III DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto oficio N° 20-FS-UAV-1474-05, de fecha 05 de mayo de 2005, suscrito por la abogada IRMA RAMÍREZ DE OMAÑA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad física de la víctima ÁNGEL JESUS GONZÁLEZ PARADA, venezolana, natural de Capacho, Independencia, Estado Táchira, de 46 años de edad, estado civil casado, Educador, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.202, Director de la Unidad Educativa Tomás Enrique RIVERAS Chávez, ubicado en Zorca San Joaquín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien es víctima en la investigación signada con el N° 20-F23-0029-05, fundamentando su solicitud en los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 Numerales 14° y 23°, artículo 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal para decidir observa hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05-05-05, se presentó el ciudadano ÁNGEL JESUS GONZÁLEZ PARADA, en la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó: “Vengo a este Despacho a exponer que en tres oportunidades se han presentado a las escuela donde laboro, un par de motorizados con lentes, pasa montañas y una moto de alta cilindrada de color rojo sin placas preguntando por mi persona, siendo atendidos la primera vez por la Profesora Yoela Bautista quien para ese momento era la Profesora de guardia, a quien le preguntaron donde se encontraba el Director en tono fuerte, luego a los tres días volvieron siendo atendidos por el Bedel de la escuela, y luego en el día de ayer 04/05/05 siendo la 1:00 de la tarde estuvieron los mismos ciudadanos, siendo atendidos por la Secretaria,. Señora Laura Sandia a quien le preguntaron en tono fuerte donde me encontraba, que tipo de carro tenía y que ruta había tomado, me informo la mencionada señora que les observo en la cintura abultamiento, por lo que presumo era un arma, ahora en vista de tal incertidumbre y asecho por parte de estas personas desconocidas, no tengo paz laboral para trabajar y por ese motivo solicito a esa Representación Fiscal se tramite una protección personal tanto mi como para mi familia, que son mi señora y mi hijo, igualmente quiero informar que mi dirección de habitación actual es La Estación Palmira, casa N° 53 detrás de la Funeraria Santa Rosalía, Municipio Guásimos del Estado Táchira”.

De lo anterior, se infiere a criterio de esta Juzgadora la comisión de un hecho punible, del cual ya existe una denuncia interpuesta ante un órgano competente para recibirla, por lo que de acuerdo con el numeral primero del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano ÁNGEL JESUS GONZÁLEZ PARADA, tiene la condición de víctima, pues es la persona directamente ofendida por el delito.

Aunado a lo anterior, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente, lo cual se da en el caso de autos, pues tanto el Fiscal Superior del Ministerio Público, como la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, han identificado al ciudadano ÁNGEL JESUS GONZÁLEZ PARADA como tal.

En razón de lo anterior, esta Juzgadora encuentra que en el presente caso el ciudadano ÁNGEL JESUS GONZÁLEZ PARADA, de acuerdo a lo manifestado por él, que ha sido visitado en tres oportunidades en la escuela donde labora, por un par de motorizados con lentes y pasa montañas, en una moto de alta cilindrada de color rojo sin placas; que en vista de tal incertidumbre y asecho por parte de estas personas desconocidas, no tiene paz laboral para trabajar y que es por este motivo que solicitó la protección personal, tanto para él como para su familia. Por lo expuesto, se considera procedente decretar una Medida de Protección a la víctima. Y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira; de conformidad con el numeral Tercero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta Medida de Protección para el ciudadano ÁNGEL JESUS GONZÁLEZ PARADA, venezolana, natural de Capacho, Independencia, Estado Táchira, de 46 años de edad, estado civil casado, Educador, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.202, Director de la Unidad Educativa Tomás Enrique RIVERAS Chávez, ubicado en Zorca San Joaquín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y residenciado en La Estación Palmira, casa N° 53 detrás de la Funeraria Santa Rosalía, Municipio Guásimos del Estado Táchira, consistente en brindar protección en su residencia y lugar de trabajo.
Asimismo, la asignación de un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, a fin de custodien permanentemente el inmueble antes mencionado y lugar de trabajo desde el día lunes hasta el domingo de cada semana. Igualmente, considera el Tribunal a fin de que se resguarde la seguridad de la víctima, ordena realizar patrullaje permanentemente por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en las direcciones antes señaladas.

Líbrese oficio correspondiente al Director de Seguridad y Orden Público, en sobre sellado, a fin de resguardar la dirección de la víctima.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS MORA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº 2CS164/05/nim