REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL N° III
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 3C-5992-05.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Lunes nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-5992/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada JONATHAN EDICSON PARRA JARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el día 16-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Héctor Agapito Parra Ovalles (f) y Agustina Jara de Duque (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.228.776, y residenciado en Táriba, por la carrera 11 entre calles 11 y 12 casa N° (no lo recuerda) es de color blanco, queda a media cuadra después de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3940797 y 0416-3729468, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, vigente para la fecha, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, el imputado, su defensora Abg. YADIRA MOROS, asistiendo en este acto al imputado por la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Gisela Colmenares, quien se encuentra el día de hoy en el Centro Penitenciario de Occidente de guardia permanente, y la víctima NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.776.-
Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. -
Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado JONATHAN EDICSON PARRA JARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el día 16-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Héctor Agapito Parra Ovalles (f) y Agustina Jara de Duque (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.228.776, y residenciado en Táriba, por la carrera 11 entre calles 11 y 12 casa N° (no lo recuerda) es de color blanco, queda a media cuadra después de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3940797 y 0416-3729468, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, vigente para la fecha, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.-
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada Yadira Moros, quien manifestó: “Esta defensa no hace ninguna objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público y en conversación sostenida con él, me manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de que se le otorgue la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con la disposición vigente, es todo”.
En este estado, se impuso al imputado JONATHAN EDICSON PARRA JARA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, manifestó en forma libre de coacción, apremio y con pleno conocimiento de sus derechos que: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”.
Presente la víctima, ciudadano NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, expuso: “Pido que esto no vuelva a suceder y no pongo ninguna objeción a la medida que solicita el imputado, es todo”.
Concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado y víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 23 de enero de 2005, aproximadamente a las 04:00 de la mañana, tal y como consta en el acta policial inserta al folio 3, donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 04:25 de la mañana del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio, ...recibimos reporte ... por el centralista de guardia de la Comisaría Policial de Táriba, quien nos informo que nos trasladáramos al club Torbes ... y una vez allí pude observar que frente al referido club, se estaba presentando u originando una riña colectiva, protagonizada por unas 10 personas aproximadamente, ... procediendo de inmediato a intervenir policialmente al grupo de personas, ... una vez controlada la situación y reestablecido el orden público, salió del club un adolescente, identificado como: TOSCANO ARGUELLO NELSON ALEXANDER, ... quien presentaba una herida abierta en la nariz, lo que le producía fuerte sangramiento, el mismo me manifestó y me señaló a uno de las personas involucradas en la riña, como el autor de la lesión que presentaba, alegando que sin mediar ningún tipo de palabra y sin razón aparente, ... dicha persona lo había golpeo (sic) en la cara, altura de la nariz, con un adorno o centro de mesa elaborado en hierro forjado ... la persona señalada ... identificado como: PARRA JARA YONATHAN EDICSON ... el adolescente fue trasladado al hospital de Fundaosta, ... le diagnostico herida abierta en la nariz, que amerito 5 puntos de sutura”.
Igualmente consta al folio 05, denuncia del adolescente TOSCANO ARGUELLO NELSON ALEXANDER, quien expuso: “a eso de las 04:00 de la mañana del día de hoy, me encontraba en el club Torbes de Táriba, en la fiesta de quince años de mi prima YAMILET ZACHMAN, ... y al encontrarme en la parte de afuera del club, se origino una pelea entre varios de los asistentes de la fiesta, acercándose a mi persona un muchacho de unos 20 años de edad aproximadamente, ... quien sin mediar ningún tipo de palabras, me golpeo en la carra (sic) con un adorno o centro de mesa ... causándome una lesión en la nariz, lo que me originó sangramiento ... me introduje al club ... me lave la cara ... se apersonaron al lugar varias patrullas de la policía y practicaron la detención de todos los que estaban peleando entre ellos el que me había lesionado, ...”.
Aparece a los folios 7 y 8 constancias médicas practicadas tanto a la víctima como al imputado de autos, quienes fueron atendidos en el Hospital de Táriba, por emergencia dejándose constancia de que ambos presentan lesiones.
Riela al folio 19, reconocimiento médico-legal practicado a la víctima NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, en el cual el médico forense señala: “... NECESITARA MAS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES SECUELAS SE INFORMARA...”.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, YONATHAN EDICSON PARRA JARA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, vigente para la fecha, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE Las testimoniales de: NANCY VERA LAGOS, LUIS GARCÍA, NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO y DAYANA ANDREINA SANCHEZ ORTEGA.
De las documentales: - Reconocimiento médico legal N° 9700-164-00520, de fecha 26-01-2005 y Acta de Inspección N° 483, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado YONATHAN EDICSON PARRA JARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el día 16-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Héctor Agapito Parra Ovalles (f) y Agustina Jara de Duque (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.228.776, y residenciado en Táriba, por la carrera 11 entre calles 11 y 12 casa N° (no lo recuerda) es de color blanco, queda a media cuadra después de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3940797 y 0416-3729468, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, vigente para la fecha, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, vigente para la fecha, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena es de arresto de TTES (03) a SEIS (06) MESES, cuyo delito fue cometido en perjuicio del adolescente NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, el cual según el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es de acción pública.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, entre ellas indemnizar a la víctima de autos. Por su parte la víctima no hizo objeción alguna y manifestó que no se oponía a la medida solicitada por el imputado, y la representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado YONATHAN EDICSON PARRA JARA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.-Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadano Nelson Alexander Toscano Arguello, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° y segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. –
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: --
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al imputado YONATHAN EDICSON PARRA JARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el día 16-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Héctor Agapito Parra Ovalles (f) y Agustina Jara de Duque (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.228.776, y residenciado en Táriba, por la carrera 11 entre calles 11 y 12 casa N° (no lo recuerda) es de color blanco, queda a media cuadra después de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3940797 y 0416-3729468, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, vigente para la fecha, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.--
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE Las testimoniales de: NANCY VERA LAGOS, LUIS GARCÍA, NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO y DAYANA ANDREINA SANCHEZ ORTEGA.
De las documentales: - Reconocimiento médico legal N° 9700-164-00520, de fecha 26-01-2005 y Acta de Inspección N° 483, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YONATHAN EDICSON PARRA JARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el día 16-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Héctor Agapito Parra Ovalles (f) y Agustina Jara de Duque (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.228.776, y residenciado en Táriba, por la carrera 11 entre calles 11 y 12 casa N° (no lo recuerda) es de color blanco, queda a media cuadra después de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3940797 y 0416-3729468, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, vigente para la fecha, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.-Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadano Nelson Alexander Toscano Arguello, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° y segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
En este acto, se le hizo del conocimiento al imputado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”. -
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JONATHAN EDICSON PARRA JARA
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PUBLICA PENAL ASISTENTE
NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO
VICTIMA
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
3C-5992-05
Audiencia Preliminar (suspensión Condicional del Proceso)
09-05-05/nim