REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO
195° y 146°
San Cristóbal, 11 de mayo de 2.005
Visto el escrito consignado en fecha 11 de mayo de 2.005, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de tres (03) folios útiles, donde el representante del Ministerio Público solicita:
“…solicito respetuosamente a Usted, “Con Carácter de Urgencia”, tome las medidas que considere oportunas y pertinentes, la cual puede consistir en Resguardo las 24 horas del día, para ella y su grupo familiar, por funcionarios adscritos a la Dirección de seguridad y orden Público (DIRSOP) del Estado Táchira, para de esta manera garantizar la integridad física del ciudadano GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO Y SU GRUPO FAMILIAR identificados anteriormente…” (Cita textual).
Vista la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público este tribunal observa:
Primero: La Constitución Nacional establece en su artículo 55.
Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …” (Cita textual).
El Código Orgánico procesal Penal establece en sus artículos 23, 109 numeral 1° y 120 numeral 3°.
Artículo 23.- “Protección a las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. …” (Cita textual).
Artículo 109.- “Se considera víctima:
1.- La persona directamente ofendida por el delito;” (Cita textual).
Artículo 120.- “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;” (cita textual).
Ha considerado el Fiscal Superior del Ministerio Público a raíz de la denuncia interpuesta ente la Fiscalia Vigésima Cuarta en San Antonio del Táchira por el ciudadano GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.091.094, teléfono 0416 3637324, quien trabaja en la carrera 9, entre calles 8 y 7, centro comercial villa claret, local 3, San Antonio del Táchira; la necesidad de que el Estado Venezolano a través, de los órganos de Administración de Justicia, ordene a los cuerpos de seguridad del Estado brindar la protección debida, pues existe un peligro eminente en contra de su persona y los miembros de su familia a raíz de los hechos denunciados, y como es una obligación y deber del Estado, proteger a todas aquellas personas que soliciten el amparo de sus derechos y garantías constitucionales, es por lo que este Tribunal analizada la petición efectuada por el representante Fiscal Superior
y encontrando fundamento serio en la denuncia formulada por el ciudadano GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO, identificado supra, ordena la protección debida a su persona y su grupo familiar que se encuentran domiciliados en la carrera 9, entre calles 8 y 7, centro comercial villa claret, local 3, San Antonio del Táchira, mandato este que deberá cumplir funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira medida de protección que consistirá en:
1.- Resguardando las veinticuatro (24) horas del día a la ciudadana GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO y su grupo familiar;
2.- Patrullaje preventivo y constante por el sector de residencia del mencionado ciudadano por funcionarios de ese organismo de seguridad en apoyo de los funcionarios que se designen para su Resguardo Personal, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Número Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: Se Acuerda Medida de Protección al ciudadano GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.091.094, teléfono 0416 3637324, quien trabaja en la carrera 9, entre calles 8 y 7, centro comercial villa claret, local 3, San Antonio del Táchira, así como su grupo familiar, la cual deberá ser cumplida por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, dicha protección consistirá en:
1.- Resguardando las veinticuatro (24) horas del día al ciudadano GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO y su grupo familiar;
2.- Patrullaje preventivo y constante por el sector de residencia del mencionado ciudadano por funcionarios de ese organismo de seguridad en apoyo de los funcionarios que se designen para su Resguardo Personal.
Ofíciese la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines de darle cumplimiento a lo acordado y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y déjese copia para el archivo del tribunal debidamente certificada. En San Cristóbal a los 11 días del mes de mayo del 2005, siendo las 04:27 p.m.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abogada Maria Alejandra Gutiérrez
La Secretaria
Causa N° 5C-S-320-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL CINCO
195° y 146°
San Cristóbal, 11 de mayo de 2.005
Oficio N° 849 -05
Ciudadano
Coronel G.N. Gabriel Oviedo
Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público
Su Despacho.
Me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de solicitar su colaboración, por cuanto este Tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de 2.005, acordó, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Medida de Protección a la ciudadana GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.091.094, teléfono 0416 3637324, quien trabaja en la carrera 9, entre calles 8 y 7, centro comercial villa claret, local 3, San Antonio del Táchira, así como su grupo familiar, la cual deberá ser cumplida por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, dicha protección consistirá en:
1.- Resguardando las veinticuatro (24) horas del día al ciudadano GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO y su grupo familiar;
2.- Patrullaje preventivo y constante por el sector de residencia del mencionado ciudadano por funcionarios de ese organismo de seguridad en apoyo de los funcionarios que se designen para su Resguardo Personal.
Solicitud que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Causa N° 5C-S-320-05.