REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de mayo del 2005
195° y 146°
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana CÁNDIDA ROSA PERNIA DE COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.670.832, de este domicilio, asistida por el abogado AGUSTÍN SANCHEZ, en EL que solicita la entrega del vehículo marca ford, Modelo cabina, serial de Carrocería AJF3VP25090, Serial de Motor VA25090, color blanco, placas 65LLAA, tipo estaca, clase camión, el cual se encuentra retenido desde el 28 de febrero del 2005 en el estacionamiento Libertador, para decidir observa:
Que si bien es cierto en el expediente se encuentra agregados en copias simples los documentos de propiedad del vehículo como lo son un Certificado de Registro numero 2985188 y un documento de compra venta autenticado ante la Notaria Quinta, anotado bajo el numero 16, tomo 116, folios 33 y 34, agregados en los folios 09,10 y 11 del expediente, igualmente consta experticia de seriales el cual arrojo como resultado ser originales, pero no menos cierto es que los documentos que acreditan la propiedad el vehículo no fueron experticiados, aunado a ello el vehículo se encuentra a disposición del la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público quien es la titular de la acción penal, y en el expediente no consta que la solicitante haya formulado la entrega del vehículo por ante la mencionada fiscalia. Razones estas que hacen improcedente la solicitud de entrega, y por lo tanto se declara sin lugar, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar la solicitud de entrega del vehículo marca ford, Modelo cabina, serial de Carrocería AJF3VP25090, Serial de Motor VA25090, color blanco, placas 65LLAA, tipo estaca, clase camión, interpuesta por la ciudadana CÁNDIDA ROSA PERNIA DE COLMENARES, plenamente identificada, asistida del Abogado AGUSTÍN SANCHEZ,. Regístrese, publíquese, cúmplase y notifíquese a las partes de la presente decisión
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
CAUSA 5C- 6555-05