REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º Y 146º

San Cristóbal, 24 de mayo de 2005

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2005, la Defensora Publica abogado CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, en su condición de defensora del imputado WILLIAM ALEXANDER BÁEZ HERNANDEZ, solicitando se sustituyera la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
En fecha 18 de mayo de 2005, día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano WILLIAM ALEXANDER BÁEZ HERNANDEZ, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad de los mencionados ciudadanos con fundamento en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 ,251 y 252, De manera que, es evidente que aunque la defensa fundamenta su pedimento, en que su defendido es inocente del delito de Homicidio en grado de Frustración, ya que hay testigos que observaron los hechos, además de los dichos de los vecinos y lo establecido en el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la abogado CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado WILLIAM ALEXANDER BÁEZ HERNANDEZ, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
CAUSA 6724-05