REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes 09 de mayo del 2005, siendo las 09:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abogado. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, en contra de la ciudadana: YERLIN GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, mayor de edad, casada, Comerciante, nacida en fecha 16 de Junio de 1.979, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.891.752, domiciliada en la avenida Bolívar, Nº 10-44, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, asistido por el defensor privado Abg. ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, en perjuicio de SALAS PARRA LUIS FERNANDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10-09-55, de 47 años de edad, estado civil soltero, comerciante, domiciliado en Las Vegas de Táriba, carrera 5, calle Madrigal Nº 4-72, Estado Táchira. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, la Victima, el Imputado de autos y su Abogado Defensor. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente la Juez impuso la imputada del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: que se acoge a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es acuerdo reparatorio con la victima, comprometiéndose a cancelar el día doce (12) de Mayo de 2005 ante este despacho la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 BS.), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor de la victima, quien alegó: ” oído lo manifestado por mi defendida, se adhiere a lo manifestado por esta, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien Expuso: que acepta la realización del acuerdo, no haciendo objeción alguna”
Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra de la ciudadana YERLIN GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, mayor de edad, casada, Comerciante, nacida en fecha 16 de Junio de 1.979, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.891.752, domiciliada en la avenida Bolívar, Nº 10-44, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de SALAS PARRA LUIS FERNANDO, por considerar que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la imputada con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de lo hechos TERCERO: Se admite la solicitud de acuerdo reparatorio formulada por el imputado y en virtud de ello se Ordena fijar audiencia de Verificación de acuerdo reparatorio para el día 12 de Mayo de 2005, quedan notificadas las partes en la presente audiencia. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 10:00 horas de la mañana y conformes firman:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
YERLIN GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ
IMPUTADA
SALAS PARRA LUIS FERNANDO
VICTIMA
ABG. ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
CAUSA 5C-4681-03