REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 29 de Enero de año 2005, siendo las 5:00 p.m, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez. El Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL GARCÍA, venezolano, natural de Buga, Departamento del Valle, República de Colombia, indocumentado, nacido el 18-06-1977, de 27 años de edad, concubinato, de ocupación agricultura, comerciante, domiciliado en el Machiques, calle Vargas, Sector Camprolat, Quinta Mariné, N° 140, Estado Zulia, quien fuera aprehendido en flagrancia aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco de la noche del 28 de Enero del 2005. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público si dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido el día 28 de Enero del 2005, a las 10:45 de la noche, teniendo hasta la presente fecha catorce horas con treinta minutos. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL GARCÍA, se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales. TERCERA: Se deja constancia que el imputado manifestó que no le fueron leídos los derechos constitucionales. QUINTA: El imputado manifestó tener como defensor privado al Abg. JOSÉ EINER GALLEGO, con inpreabogado 90.524, con domicilio procesal calle 2, N° 11_48, la Fria, Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 0414-7385755, quien estando presente acepto el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona. Seguidamente el ciudadano Juez en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicito se le aplique de las menos gravosas, así mismo tenga en consideración que el mismo se encuentra en calidad de refugiado en el Estado Zulia, con su esposa e hija, me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario, es todo” Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de declarar como Flagrante la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO CARVAJAL, anteriormente identificado, como Flagrante, en razón de haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, teniendo como elementos de convicción el acta de procedimiento número 056, de fecha 28-01-2004, en la que se menciona entre otras cosas: ”Siendo aproximadamente las 10:45 de la noche, se presentó al punto de Control Puente Internacional Unión, un ciudadano que al solicitarle los documentos de identidad personal, mostró una fotocopia de cédula de identidad venezolana, signada con el número 23.459.362, a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO…pudiendo percatar que dicha foto era montada (escaneada)…al efectuarle una minuciosa requisa se le encontró en su poder una cédula de identidad de nacionalidad Colombiana, manifestando este ciudadano que dicha fotocopia la había obtenido en Cúcuta, por el valor de setecientos mil bolívares y que la fotografía existente era montada...”, así mismo teniendo como elementos de convicción la fotocopias de los documentos encontrados en poder del imputado de autos, las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo ocurrieron los hechos, razón por la cual se considera procedente declarar como Flagrante, la aprehensión del mencionado imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal la acuerda, por cuanto estamos en presencia de un delito cuya pena en su límite máximo no excede de tres años en su límite máximo, en consecuencia se hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le impone la establecida en el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, con el expreso conocimiento por parte del imputado que el incumplimiento de las medidas aquí impuestas acarrea la revocatoria de las mismas y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO CARVAJAL GARCÍA, venezolano, natural de Buga, Departamento del Valle, República de Colombia, indocumentado, nacido el 18-06-1977, de 27 años de edad, concubinato, de ocupación agricultura, comerciante, domiciliado en el Machiques, calle Vargas, Sector Camprolat, Quinta Mariné, N° 140, Estado Zulia, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado LUIS ALFREDO CARVAJAL GARCÍA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión se dictó en presencia de las partes en esta audiencia, quedando las mismas notificadas.-




ABG. NELSÓN ALEXIS GARCÍA
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL








































ABG. JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




LUIS ALFREDO CARVAJAL
IMPUTADO





ABG. JOSE EINER GALLEGO
DEFENSOR PÚBLICO



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA



CAUSA 7C-5324-05