REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 7

193º y 145º
San Cristóbal, sábado, 29 de enero de 2005


JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: DEFENSOR:
SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS


En la audiencia de hoy, sábado, 29 de Enero de 2005, siendo las cinco y treinta horas de la tarde (5:30 PM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 7, constituido por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 7C-5327/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 23/2/1985, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.827, de 19 años de edad, domiciliado en Toiquito Parte Baja, vereda 4, No. B-13, Municipio Guasimos del Estado Táchira, oficios del hogar, hijo Gladys Ramírez (v) y German Nieto (f), quien manifestó haber sido golpeada por los agentes aprehensores en la cara, en los brazos, y refiere dolor en la espalda, el Tribunal deja constancia que la misma presenta hematomas en la cara y los brazos, fue impuesta del motivo de su presencia en el Tribunal, y se le informó sobre su derecho de nombrar abogado, y nombró como su abogado al ciudadano José Rosario Niño, inscrito en el Inpreabogado 35.037, domiciliado en Edifico Capacho piso 3 oficina 16, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3420193, quien estando presente acepto y juro cumplir con el cargo.-------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público abogada Luis Antonio Pacheo, la detenida y su defensor. -------------------------------------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó al ciudadana Juez se califique como flagrante la detención del imputado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificados, la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y 4) Se remita la detenida a la Medicatura Forense, a los fines de determinar las lesiones que presente y su entidad.-------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar, y expuso: “No deseo declarar. Es todo”.----
Seguidamente, la Defensora José Rosario Niño, expuso sus alegatos defensa, respecto de su defendido, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Solicita de teste el acta policial, foliada tres, referida a la declaración de la detenida; 2) Se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir arraigo en el país y presento originales de constancia de nacimiento, y controles médicos de su hija.------------------------------------------------------------
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: ------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: HENRRY FERNANDO CHACÓN, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 23/2/1985, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.827, de 19 años de edad, domiciliado en Toiquito Parte Baja, vereda 4, No. B-13, Municipio Guasimos del Estado Táchira, oficios del hogar, hijo Gladys Ramírez (v) y German Nieto (f), practicada en fecha 28/1/05 a la 5:00 de la mañana.--------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 deL Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 18ª del Ministerio Público del Estado Táchira. Así mismo, se remita copia certificada de la presente acta, a la Fiscalía 20| de Derechos Fundamentales del Estado Táchira, a los fines de Ley. Igualmente se ordena la remisión de la detenida a la Medicatura Forense del Estado Táchira, para que se deje constancia de las lesiones de la misma.---------------------------------------------------------------
Tercero: Se decreta las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.---
Acto seguido la imputada, manifestó: “Me doy por notificado de las medidas cautelares impuestas, y juro cumplir con las mismas estando entendido que el incumplimiento de las mismas traerá como consecuencia su revocatoria.”----------------------------------
Es todo se leyó y conformes firman:





ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL No. 7






ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO



HENRRY FERNANDO CHACÓN
IMPUTADO







P.I. P.D.
ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO
DEFENSORA









ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 7

193º y 145º
San Cristóbal, sábado, 29 de enero de 2005


JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: DEFENSOR:
HENRRY FERNANDO CHACÓN ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS


En la audiencia de hoy, sábado, 29 de Enero de 2005, siendo las Seis y cincuenta horas de la tarde (6:50 PM), en la Sala de Traumatología del Hospital Universitario José María Vargas, de San Cristóbal Estado Táchira, cama 23-1, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 7, constituido por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 7C-5327/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano HENRRY FERNANDO CHACÓN, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 8/02/1971, de 33 años de edad, comerciante, domiciliado en San Rafael de Cordero, vía principal, más arriba de la capilla, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, hijo de Tránsito Chacón, quien presente una herida en la cabeza, por arma de fuego y una herida en la espalda de arma de fuego; fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal, y se le informó sobre su derecho de nombrar abogado, y nombró como su abogado al ciudadano José Rosario Niño, inscrito en el Inpreabogado 35.037, domiciliado en Edifico Capacho piso 3 oficina 16, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3420193, quien estando presente acepto y juro cumplir con el cargo.-------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público abogada Luis Antonio Pacheo, la detenida y su defensor. -------------------------------------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó al ciudadana Juez se califique como flagrante la detención del imputado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificados, la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y 4) Se remita la detenida a la Medicatura Forense, a los fines de determinar las lesiones que presente y su entidad.-------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar, y expuso: “Como a las dos y cuarto, estaba en le Sierra y salí de alinearlo, conseguí a la muchacha, y me dijo que la llevara a buscar una plata, por el Hiranzo, cuando llegué subí y a una cuadra regresé, al estacionarme salieron varios señora que dispararon y me pegaron un tiro en la cabeza y quedé desplomado, gritaron denme el celular, el carro se apago lo prendí y siguieron disparando, me quedé ciego con el disparo, partí el vidrio y la muchacha decía mataron a mi hija, me siguieron y al ver que la muchacha decía que le habían matado la hija, conduje hasta donde pude, ella me ayudó choqué con varios carros y luego llegamos a Fundahosta, choque con un poste y me bajé y le pedí a los camilleros que me ayudaran. Es todo”.------------------------------------------------------
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interrogó al declarante, y este respondió: La muchacha la conozco como la flaca y la otra niña no la conozco; la mayor que tiene una niña; a la niña no la conozco; no se donde vive, se que vivía por los lados de la Concordia; no se desde hace seis meses, en la Plaza de Toros tomando cerveza; no conozco a Carlos Eloy Navarro-----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Defensora José Rosario Niño, expuso sus alegatos defensa, respecto de su defendido, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Solicita de teste el acta policial, foliada tres, referida a la declaración de la detenida; 2) Se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir arraigo en el país y presento originales de constancia de nacimiento, y controles médicos de su hija.------------------------------------------------------------
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: ------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: HENRRY FERNANDO CHACÓN, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 8/02/1971, de 33 años de edad, comerciante, domiciliado en San Rafael de Cordero, vía principal, más arriba de la capilla, casa sin número, hijo de Tránsito Chacón, practicada en fecha 28/1/05 a la 5:00 de la mañana.-----------------------------------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 deL Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 18ª del Ministerio Público del Estado Táchira. Así mismo, se remita copia certificada de la presente acta, a la Fiscalía 20° de Derechos Fundamentales del Estado Táchira, a los fines de Ley. Igualmente se ordena la remisión de la detenida a la Medicatura Forense del Estado Táchira, para que se deje constancia de las lesiones de la misma.---------------------------------------------------------------
Tercero: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que deberá permanecer en el Hospital Central, hasta tanto sea dado de alta, bajo custodia policial, y una vez dado de alta, será remitido al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira. Líbrese boleta de privación de libertad.-------------------------------------------------------
Es todo se leyó y conformes firman:

ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL No. 7






ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO



HENRRY FERNANDO CHACÓN
IMPUTADO







P.I. P.D.
ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO
DEFENSORA









ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2


193º y 145º
San Cristóbal, martes, 04 de enero de 2005


JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. LEONARDO SUÁREZ

IMPUTADO: DEFENSOR:
HENRRY FERNANDO CHACÓN ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO
SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS


AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Finalizada la audiencia, con ocasión de la solicitud de calificación de flagrancia, presentada por el abogado Luis Antonio Pacheco, en su carácter de Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Táchira, en la detención de los ciudadanos SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 23/2/1985, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.827, de 19 años de edad, domiciliado en Toiquito Parte Baja, vereda 4, No. B-13, Municipio Guasimos del Estado Táchira, oficios del hogar, hijo Gladys Ramírez (v) y German Nieto (f); y HENRRY FERNANDO CHACÓN, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 8/02/1971, de 33 años de edad, comerciante, domiciliado en San Rafael de Cordero, vía principal, más arriba de la capilla, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal, y oído el pedimento del abogado José Rosario Niño, con el carácter de Defensor, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al acta de investigación policial de fecha 28 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano Genofontes Velazco, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, en la que señala que localizaron un vehículo automotor, en el cual, vijaba una persona que se encuentra solicitada por varios delitos contra las personas, razón por la cual, le dieron la voz de alto, haciendo armas contra la comisión policial, la cual, debió repeler el ataque, huyendo sus agresores del sitio del suceso, emprendiendo estos su búsqueda y logrando darles captura en el Hospital de Fundahosta, localizando a sus ocupantes, quienes quedaron identificados HENRRY FERNANDO CHACÓN y SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, arriba referidos, y encontrando un arma de fuego dentro del vehículo, por lo que procedieron a su detención.
El Fiscal 6º del Ministerio Público, imputó a los ciudadanos, SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ y HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificados, conforme a las diligencias de investigación practicadas, el tipo penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal.
Los imputados, luego de ser impuesta de lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, manifestando SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, no querer y haciéndolo HENRRY FERNANDO CHACÓN, quien expuso: “Como a las dos y cuarto, estaba en le Sierra y salí de alinearlo, conseguí a la muchacha, y me dijo que la llevara a buscar una plata, por el Hiranzo, cuando llegué subí y a una cuadra regresé, al estacionarme salieron varios señora que dispararon y me pegaron un tiro en la cabeza y quedé desplomado, gritaron denme el celular, el carro se apago lo prendí y siguieron disparando, me quedé ciego con el disparo, partí el vidrio y la muchacha decía mataron a mi hija, me siguieron y al ver que la muchacha decía que le habían matado la hija, conduje hasta donde pude, ella me ayudó choqué con varios carros y luego llegamos a Fundahosta, choque con un poste y me bajé y le pedí a los camilleros que me ayudaran.
Su defensor solicitó el procedimiento ordinario, para la presente causa; objetó la solicitud de privación de libertad, y solicitó una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la practica de un reconocimiento en rueda de individuos.
Ahora bien, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”.

De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.
Ahora bien, por cuanto los imputados HENRRY FERNANDO CHACÓN y SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, ya identificados, fueron aprehendidos, luego de haber hecho armas contra la comisión policial, que les requirió, conducta esta tipificada como punibles, en los artículos 278, 407, en concordancia con el artículo 84, y 219 del Código Penal, cuya acción penal no está prescrita y que merece pena privativa de libertad, como sanción definitiva, es por lo que se declara con lugar, la solicitud de calificación en flagrancia, en la detención del imputado antes nombrado, por esta satisfechos los requisito del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena la prosecución de la causa, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía 18° del Ministerio Público del Estado Táchira, y así se decide.
En cuanto a los elementos de convicción existentes en autos, estima quien juzga que del acta de procedimiento, levantada por los funcionarios aprehensores y de los objetos recuperados, surgen fundados elementos de convicción, para presumir que el imputado presuntamente participó como autor, en la comisión del hecho punible investigado, y así se decide.
Respecto de la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad, contra la ciudadana SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, ya identificada, este Tribunal observa que el delito imputado, que se corresponde al tipificado en los artículos 278, 407, en concordancia con el artículo 84 y 219 del Código Penal, tiene en su limite máximo un a pena que excede de diez (10) años de prisión, sin embargo, la misma se encuentra en estado de lactancia, que la misma se identificó como ciudadana venezolana, con cédula de identidad para venezolano, y que posee domicilio fijo en el país, razón por la cual, se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, señalada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez cada (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y así se decide.
Respecto de la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad, contra la ciudadana HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificado, este Tribunal observa que el delito imputado, que se corresponde al tipificado en el artículo 460 del Código Penal, tiene en su limite máximo un a pena que excede de diez (10) años de prisión, por lo que, conforme al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, surge la presunción legal de peligro de fuga, la cual no fue desvirtuada por los defensores del imputado, ya que no aportaron a las actas elementos que hagan presumir el arraigo del mismo en el país; razón por la cual, se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos del artículo 250, en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRRY FERNANDO CHACÓN, antes identificado, debiendo permanecer en el Hospital Universitario José María Vargas de esta ciudad, hasta que sea tratado de las heridas que tiene en su cuerpo, bajo custodia policial, y una vez dado de alta, será ingresado al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 23/2/1985, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.827, de 19 años de edad, domiciliado en Toiquito Parte Baja, vereda 4, No. B-13, Municipio Guasimos del Estado Táchira, oficios del hogar, hijo Gladys Ramírez (v) y German Nieto (f) y HENRRY FERNANDO CHACÓN, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 8/02/1971, de 33 años de edad, comerciante, domiciliado en San Rafael de Cordero, vía principal, más arriba de la capilla, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, practicada en fecha 28/1/05 a la 8:00 de la noche.-------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 deL Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 18ª del Ministerio Público del Estado Táchira. Así mismo, se remita copia certificada de la presente acta, a la Fiscalía 20° de Derechos Fundamentales del Estado Táchira, a los fines de Ley. Igualmente se ordena la remisión de la detenida a la Medicatura Forense del Estado Táchira, para que se deje constancia de las lesiones de la misma.---------------------------------------------------------------
Tercero: Se decreta las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.---
Cuarto: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENRRY FERNANDO CHACÓN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia, con el artículo 84, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que deberá permanecer en el Hospital Central, hasta tanto sea dado de alta, bajo custodia policial, y una vez dado de alta, será remitido al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira. Líbrese boleta de privación de libertad





ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL No. 7





ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO