REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

195° y 146°

San Cristóbal, tres (03) de mayo de 2.005

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dora Maria Ruiz De Ruíz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.622.138,domiciliada en la población de Zorca, Providencia, vereda la Aduana, casa número 01-A- teléfono: 0276-3821179; asistida por la ciudadana abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 53.221, con domicilio procesal en el Centro profesional “Doña Letty”, oficina 7, ubicado en la carrera 2 con calle, diagonal al edificio Nacional, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, teléfonos: 0276-5177383, 0416-4753722; donde peticiona a este despacho:

“Ratifico escritos por mi presentados en la oficina de alguacilazgo y dirigidos a este tribunal a su digno cargo de fechas 29 de octubre de 2004, 16 de Diciembre del 2004 y 17 de Enero de 2005 en los cuales solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 2 y 3 y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la entrega formal de la moto identificada en dichos escritos, levantando el régimen de de depósito y presentación bajo el cual se encuentra el bien y se aperture una incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar si existe dicha denuncias, si esta prescrita la acción de este supuesto delito a los fines consiguientes de Ley.”(Cita textual).

Recibida la mencionada solicitud este despacho procedió a enviar oficio N° 554, d fecha 28 de marzo de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que remitiera las actuaciones N° 20F11-408-02, para resolver la solicitud de entrega de vehículo efectuada por la ciudadana Dora Maria Ruiz De Ruiz, identificada supra.

En fecha cinco (05) de abril de 2005, se recibió oficio N° 20-F11-487-05 10201, de fecha 05 de abril 2005, remitido por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde se informa:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nro. 554 de fecha 28-03-05. En atención al contenido de la misma, me permito informarle que las actuaciones correspondientes a la Causa signada en este despacho Fiscal con el Nro. 20-F11-408-02, las mismas fueron enviadas a la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de E Llanito, caracas con oficio Nro. 20-F11-1168-02 del 14-05-02, por cuanto dicho vehículo se encontraba solicitado por esa Comisaría.”(Cita textual).

Recibida esta respuesta de la solicitud efectuada por este Tribunal, se infiere que el vehículo solicitado se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de el Llanito Caracas, Municipio Metropolitano, en virtud de esta solicitud el representante Fiscal remite estas actuaciones a dicha comisaría en consecuencia este tribunal no puede efectuar ningún tipo de pronunciamiento sobre lo solicitado por la ciudadana Dora Maria Ruiz De Ruíz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.622.138,domiciliada en la población de Zorca, Providencia, vereda la Aduana, casa número 01-A- teléfono: 0276-3821179; en consecuencia este juzgado no tiene materia sobre la cual decidir y así se decide.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

Primero: Con respecto a la solicitud de entrega de vehículo efectuada por la ciudadana Dora Maria Ruiz De Ruíz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.622.138, domiciliada en la población de Zorca, Providencia, vereda la aduana, casa número 01-A, teléfono: 0276-3821179; este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.




Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control


Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
La Secretaria


Causa N° 7C-S-119-05.