REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
IMPUTADO:
HERNAN SANDOVAL VALENCIA
DEFENSA:
ABG. RAMON FERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE CAPTURA
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de mayo de 2005, siendo las dos horas de la tarde (2:00 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretaria GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano HERNAN SANDOVAL VALENCIA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 11.107.537, profesión u oficio comerciante, hijo de Hernán Sandoval Reyes(v) y Esther Valencia (v) estado civil soltero, residenciado en el Barrio Manuel Felipe Rúgueles, calle 02, antigua casa Club, casa sin numero, dos cuadras debajo de la esguarnan, teléfono 5151231, 0414-7183984, de Cordero Estado Táchira, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, el Tribunal le pregunta si desea nombrar un defensor Penal Público y el mismo manifestó que no, que nombra como su defensor al abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, con domicilio Procesal en el edificio los Capachos, piso 02, oficina 23, de San Cristóbal Estado Táchira, estando presente en la sala el abogado RAMON FERNDEZ VEGA, manifestó: Acepto el nombramiento de defensor y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Táchira, en fecha 01-05-2005, a las 2:30 horas de la tarde, siendo presentado en el día de hoy 02-05-05 al revisar la causa que se sigue en su contra ante este Tribunal signada bajo el N° 7C.-152-99, se observa xxxxxxxx que la misma viene disfrutando de una Suspensión Condicional del proceso otorgada en fecha 28 de julio del año 2003, y que la orden de captura por la cual fue presentada por este Tribunal se encuentra al folio veintiséis (26) de la presente causa la cual fue emitida por este Tribunal en fecha 23 de mayo del 2003, con oficio N° 662, y a pesar de haberse celebrado con posterioridad la audiencia preliminar donde se le otorgo la medida alternativa de la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso, no se dejo sin efecto la orden de captura dictada en fecha anterior, por lo cual lo procedente es otorgar libertad plena a la ciudadana SANDRA MARIA HERNANDEZ, y dejar sin efecto la orden de captura que se menciona supra y fijar en esta oportunidad la respectiva audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor público penal abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, quien expone: Me acojo al criterio de este tribunal y solicito como en efecto lo acordado el tribunal la libertad plena de mi asistida, es todo. Seguidamente se le impone a la imputada del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como
El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 131 “ejusdem”. La imputada expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.; En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta decisión en los siguientes términos: Primero: Se otorga Libertad Plena, a la ciudadana SANDRA MARIA HERNANDEZ, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacida en fecha 25 de abril de 1966, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 32.523.940, profesión u oficio obrera, hija de Jerónimo Hernández (f), estado civil soltera, residenciada en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 2, casa N° 77, del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 388 ordinales 1° y 3° del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem.
Segundo: Se fija la celebración de la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES PRIMERO DE MARZO DEL AÑO 2005, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 23 de mayo del año 2003, ofico N° 662. Quedan las partes aquí presentes debidamente notificadas. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, a la 3:30 PM., en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2005.
Abg. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
Juez Séptimo de control
HERNAN SANDOVAL VALENCIA
IMPUTADO
ABG. RAMON FERNANDEZ
DEFENSOR.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.
7C.- 152-99
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