REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.


IMPUTADO:
CHACON LUIS ARMANDO

DEFENSA:
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE

SECRETARIO:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.


AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE CAPTURA

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2005, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretaria GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano CHACON LUIS ARMANDO, nacionalidad venezolana, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 06 de marzo de 1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.756.803, profesión u oficio obrero y estudiante, hijo de Ángela Ema Chacón(v) desconoce el nombre del padre, estado civil soltero, residenciado en Colón Barrio el Milagro, camino Nacional, casa N° 56, saliendo por el distribuidor de la autopista Colón, teléfono 0416-7762375, de Colón Estado Táchira, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, el Tribunal le pregunta si desea nombrar un defensor Penal Público y el mismo manifestó que si, por lo que el tribunal procede a nombrarle como su defensora a la abogada EVA MARIA BUSTAMANTE, estando presente en la sala la abogada EVA MARIA BUSTAMANTE, manifestó: Acepto el nombramiento de defensor y me comprometo a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Táchira, en fecha XXXXX-2005, a las XXXXX horas de la tarde, siendo presentado el día XXXXXX al revisar la causa que se sigue en su contra ante este Tribunal signada bajo el N° 7C.-2932-02 se observa que en fecha xxx este Tribunal le revoco la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad de la cual el imputado de auto venía disfrutando y ordeno librar orden de captura en su contra. Seguidamente se le impone al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Acto seguido procede el ciudadano juez a preguntarle al imputado, si desea declarar, manifestando el mismo libre de todo juramento sin coerción ni apremio que si desea declarar, por lo que expone: Según de la cuestión de la audiencia el juez tiene razón de que uno puede mandar a un familiar pero yo tuve un accidente en ese mismo año que todavía sufro de parálisis en mi muñeca, y en ese mismo año que eran las cuestiones de audiencia yo vine para las presentaciones en dos ocasiones, estoy estudiando y trabajando en la alcaldía del Municipio Ayacucho, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal quien expone: “ Solicito respetuosamente considere la medida de privación que actualmente tiene mi defendido y le conceda una nueva oportunidad otorgándole una medida cautelar sustitutiva en caso afirmativo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura y finalmente solicito fije nueva fecha para celebrar audiencia preliminar, es todo. Este Tribunal vista las actuaciones que conforman la presente causa y oído lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, acuerda: Primero: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ARMANDO CHACON, por lo que se procede a revocar la medida de privación judicial preventiva de la libertad y deja sin efecto la orden de captura en su contra. Segundo: Se fija la celebración son se si seria el mismo día pero para ese tiempo era muy difícil venir al tribunal porque era meses y semanas de paro, , es todo. En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta decisión en los siguientes términos: Primero: Se otorga Libertad Plena, a la ciudadana SANDRA MARIA HERNANDEZ, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacida en fecha 25 de abril de 1966, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 32.523.940, profesión u oficio obrera, hija de Jerónimo Hernández (f), estado civil soltera, residenciada en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 2, casa N° 77, del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 388 ordinales 1° y 3° del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem.
Segundo: Se fija la celebración de la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES PRIMERO DE MARZO DEL AÑO 2005, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 23 de mayo del año 2003, ofico N° 662. Quedan las partes aquí presentes debidamente notificadas. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, a la 3:30 PM., en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2005.




Abg. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
Juez Séptimo de control

















CHACON LUIS ARMANDO
IMPUTADO







ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSOR.








ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.




7C.- 2932-02