REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
IMPUTADO:
CARLOS EDUARDO MORALES
DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA
SECRETARIO:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE CAPTURA
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de mayo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretaria GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 05-11-64, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.224.254, profesión u oficio comerciante, hijo de Ricarda de Jesús López (v) y German Rincón (f), estado civil casado, residenciado en Tucape, parte baja, calle los Queniqueos, casa sin número, bajando por la iglesia de Tucape, del matadero a mano derecha, sector Bella Vista, en la esquina esta la bodega que le dicen los Queniqueos del Estado Táchira, dirección del trabajo, Inversiones Humberka, antiguos repuestos Contreras, a cuadra y media más arriba del muro de la Guacara, teléfono 5143378 (casa), 3471811 (trabajo) de San Cristóbal del Estado Táchira, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 21-02-2005, a las 10:00 horas de la mañana, siendo presentado en el día de hoy al revisar la causa que se sigue en su contra ante este Tribunal signada bajo el N° 7C.- 2487-02, se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo previsto en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y en tal efecto expone: “ El señor Alirio me lo había descontado de las comisiones de las líneas vendida y yo me voy a comunicar con él a los fines de aclarar esta situación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “Oído lo expuesto por el imputado y tomando en cuanta el hecho imputado trata desde 1999, y una vez consignada de la dirección exacta del mencionado ciudadano una vez impuesto del hecho que se le imputa pido la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de acuerdo con el artículo 256 y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta decisión en los siguientes términos: Primero: Se otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad al ciudadano JOSE YOVANNY LOPEZ, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 05-11-64, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.224.254, profesión u oficio comerciante, hijo de Ricarda de Jesús López (v) y German Rincón (f), estado civil casado, residenciado en Tucape, parte baja, calle los Queniqueos, casa sin número, bajando por la iglesia de Tucape, del matadero a mano derecha, sector Bella Vista, en la esquina esta la bodega que le dicen los Queniqueos del Estado Táchira, dirección del trabajo, Inversiones Humberka, antiguos repuestos Contreras, a cuadra y media más arriba del muro de la Guacara, teléfono 5143378 (casa), 3471811 (trabajo) de San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 09 de julio del año 2002, oficios N° 656 emanado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y 657 emanado a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, a la 4:30 PM., en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2005.
Abg. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
Juez Séptimo de control
CARLOS EDUARDO MORALES
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.
7C.- 5222-04
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