REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.

IMPUTADO: DEFENSA:
OSCAR SANGUINO SOLANO ABG. AGUSTIN SANCHEZ

VICTIMA:
MEDINA MONTAÑA LUIS JAIME

ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA
ABG. NAYLEN LORENA PEÑA VANEGAS


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. NELSON MONTERO ABG. GLENDA ACEVEDO Q.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de mayo de 2005, siendo las 12:15 horas del mediodía (12:15 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García Morales y la Secretaria Glenda Lisbeth Acevedo Quintero; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5284/2004. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, del imputado SANGUINO SOLANO OSCAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-08-49, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.041.434, residenciado en la carrera 18 N° 10-53, Barrio Obrero Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEDINA MONTAÑA LUIS JAIMES. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano OSCAR SANGUINO SOLANO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano MEDINA MONTAÑA LUIS JAIMES, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, asimismo presento las pruebas que se encuentran agregadas en el escrito de acusación indicando su necesidad y pertinencia. Asimismo solicita que sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas antes señalados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala abogada NAYLEN LORENA PEÑA VANEGAS, expone: Actuando en este acto con el carácter de apoderada del ciudadano LUIS JAIMES MEDINA MONTAÑA, me adhiero plenamente a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, realizada en fecha 03 de diciembre del 2004, y desisto del escrito que corre a los folios ciento veintisiete al ciento treinta y tres es todo. Acto seguido, el imputado OSCAR SANGUINO SOLANO, es impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestando el mismo querer declarar y por ende libre de juramento, apremio, y coacción, expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo rendir declaración, es todo. A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Como quiera que esta es la oportunidad para oralizar la defensa y la proposición de las excepciones, ratifico el contenido del escrito presentado por esta defensa que cursa en la presente causa donde opongo las excepciones que señalare más adelante, la presunta victima por intermedio de su apoderado presento una acusación propia, la cual desestimo en este momento y se adhirió a la acusación fiscal y de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico procesal Penal opuse escrito de excepciones de conformidad como lo establece este artículo y en la oportunidad debida, por lo cual opongo las excepciones previstas en el artículo 28 en sus numerales 2 y 4 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto me permito oponer las excepciones previstas en estos numerales como son: la falta de jurisdicción; y la acción promovida ilegalmente ya que los hechos no revisten carácter penal, como quiera que se están haciendo unas excepciones me permito hacer una relación sucinta de los hechos, como sucedieron y como se desarrollaron las relaciones entre el mandante y mandatario, la defensa lo que quiere demostrar es, que de la narrativa de los hechos existió un vinculo jurídico, determinante que se efectuó por contrato, entre mi representado y la presunta víctima el cual consta en autos, mandato este que se deriva de esa relación contractual donde la presunta víctima nombra administrador de sus bienes seis inmuebles en total a mi representado desde el año 1.993, hasta el año 2002, siendo su administrador por más de nueve años, igualmente el mandante o presunta víctima reconoce que hay obligaciones causadas con ocasión de la administración efectuada por mi representado, es por ello que pido que las excepciones opuestas sean declaradas con lugar y se dicte el respectivo sobreseimiento en la presente causa ya que el mismo es de naturaleza civil, sin embargo como esta es la etapa para procesal y en el supuesto negado que no se admitan las excepciones opuestas en base al principio e comunidad de la prueba hago mías las presentadas por el representante fiscal y reproducimos las pruebas testimoniales que se encuentran en el escrito, así como las documentales, pero solicito que en principio sea acogidas las excepciones establecidas en este acto y que de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal sea dictado el sobreseimiento a mi cliente en este acto, es todo. Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR SANGUINO SOLANO, identificado supra, este Tribunal oído los fundamentos de la acusación y lo expuesto por el imputado y su defensor resuelve:

Primero: De seguida se resuelve lo solicitado por la defensa del imputado OSCAR SANGUINO SOLANO, Abogado José Agustín Sánchez, en primer lugar el escrito presentado por la defensa es violatorio de lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo se presenta de manera extemporánea pues la Acusación presentada por el Ministerio Público se recibió en la oficina de Alguacilazgo en fecha 03 de diciembre de 2004, dándosele entrada en este tribunal en fecha quince (15) de diciembre de 2.004, fijándose la respectiva Audiencia preliminar en fecha 19 de enero de 2005, no pudiendo celebrarse por inasistencia de las partes, siendo diferida a los fines de celebrarse en fecha 08 de febrero de 2005, la misma no se efectúa por cuanto el día fijado es declarado no laborable por ser martes de carnaval, posteriormente es fijada para el 24 de febrero de 2005, en fecha 17 de febrero de 2005, se recibe escrito del imputado solicitando copia simple de la causa, la mencionada audiencia no pudo celebrarse el día 24 de febrero de 2005, estando debidamente notificadas las partes, posteriormente se fija para celebrarse el día 29 de marzo de 2005, fecha en que no se efectúa siendo fijada nuevamente para el día de hoy, en consecuencia el escrito presentado por la defensa el día 17 de marzo de 2005, es presentado de manera extemporánea, ya que el mismo debió presentarse en el lapso fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19 de enero de 2005, fecha de la convocatoria fijada en la primera oportunidad, y no en la fecha presentada por la defensa por lo cual este tribunal considera que el escrito presentado por la defensa en fecha 17 de marzo de 2005, y que cursa a los folios 135 al 164 fue presentado de manera extemporánea y así se decide.

Segundo: En cuanto a la adhesión a la acusación fiscal efectuada por la representante de la presunta víctima abogada Naylen Lorena Peña Vanegas, la misma debió haberse efectuado en el lapso establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso este que se estableció en la primera convocatoria a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19 de enero de 2005, y no ahora después de haberse diferido por distintas razones la celebración de la respectiva audiencia preliminar por lo cual el pedimento efectuado por la abogada de la presunta víctima Naylen Lorena Peña Vanegas es declarado extemporáneo y así se decide.

Tercero: El representante del Ministerio Público solicito en su escrito de Acusación y en su exposición el enjuiciamiento del imputado OSCAR SANGUINO SOLANO identificado supra, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, hoy artículo 468 del Código Penal. (Reformado).

Cuarto: Observa este tribunal en la presente causa que de las pruebas presentadas por el representante fiscal en su escrito de acusación y señalados como pruebas documentales se ofrece un PODER que fue otorgado por la presunta víctima al presunto imputado, donde el representante fiscal señala la relación existente entre las partes así como las copias certificadas de los contratos de arrendamiento lo cual esta íntimamente vinculado a la Jurisdicción Civil, y específicamente a criterio de este Tribunal al Juicio por Rendición de Cuentas establecido en nuestra legislación civil donde debe ventilarse en primer lugar si el presunto imputado OSCAR SANGUINO SOLANO, incumplió con el mandato otorgado por la presunta víctima ciudadano LUIS JAIME MEDINA MONTAÑA, para la Administración de sus Bienes, , por lo cual en base a estas consideraciones este tribunal procede a desestimar la acusación presentada por el represente fiscal en contra del ciudadano OSCAR SANGUINO SOLANO, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (antes de la reforma) hoy artículo 468 del Código Penal (Reformado), de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 ordinal 2° ejusdem.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR SANGUINO SOLANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-08-49, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.041.434, residenciado en la carrera 18 N° 10-53, Barrio Obrero Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (Antes de la reforma) hoy artículo 468 del Código Penal (Reformado), de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 ordinal 2° ejusdem. Segundo: Se declara extemporáneo el escrito presentado por la defensa del presunto imputado abogado José Agustín Sánchez, así como la solicitud de la abogada Naylen Lorena Peña Vanegas representante de la presunta víctima. Tercero: Remítanse Las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
La Presente decisión fue leída en la Audiencia Oral y Pública. Por disposición del ciudadano Juez, déjese copia para el archivo del tribunal, dada firmada y sellada en la ciudad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes de mayo de 2005. Es todo, se terminó a las 4:10 PM., se leyó y conformes firman.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control






ABG. NELSON MONTERO
FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO.






SANGUINO SOLANO OSCAR
ACUSADO





ABG. AGUSTIN SANCHEZ
DEFENSOR.





MEDINA MONTAÑA LUIS JAIME
VICTIMA.




ABG. NAYLEN LORENA PEÑA VANEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA .




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.




7C.- 5284-04