REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES

IMPUTADOS: DEFENSA:
YAWEING HEE.
WEINCONG HEE ABG. MILTON MORA PEREIRA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. GONZALO BRICEÑO G. GLENDA LISBETH ACEVEDO Q.


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2005, siendo las once (11:00 AM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretaria GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 7C-5312/2005. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO G, de los imputados YAWEING HEE, de nacionalidad China, natural de China Kantun, fecha de nacimiento 15-02-76, edad 28 años, hijo de Wa Mie Xing (v) y He Pon Ming (v), ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.265.916, residenciado en el Centro Cívico , calle 7, edifico Fontana, piso 1, apartamento 2, de San Cristóbal Estado Táchira y WEINCONG HEE, de nacionalidad China, natural de China Kantun, fecha de nacimiento 10-09-71, edad 35 años, hijo de Wa Mie Xing (v) y He Pon Ming (v), ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.292.865, residenciado en el Centro Cívico, calle 7, edifico Fontana, piso 1, apartamento 2, de San Cristóbal Estado Táchira, de su abogado defensor abogado MILTON MORALES PEREIRA. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente a los mencionados imputados, aprehendidos el día 25 de enero de 2005, a las doce y treinta (12:30 AM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.

El ciudadano Juez ante la presentación física de los aprehendidos, en primer lugar, le pregunta a los imputados si han sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturados, y si presentan alguna lesión física o psicológica, y en un segundo orden de ideas, le informa que tienen derecho a nombrar un abogado defensor para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados YAWEING HEE y WEINCONG HEE, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Por un lado, queremos expresar que no fuimos objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores. Y que nombramos como nuestro defensor Público al abogado MILTON MORALES PEREIRA, es todo”. De inmediato el abogado MILTON MORALES PEREIRA, expuso: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”. A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación de los aprehendidos dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. Los imputados aparentemente no presentan lesiones de orden físicas. Estando los imputado provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de la presentación de los imputados ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, indicando que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra en los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 ejusdem, solicitando se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad y se ordene la prosecución de la Causa por el Procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impone a los ciudadanos YAWEING HE y WEINCONG HEE, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. los imputados presentes, manifestaron su deseo de declarar y por tratarse de dos, el tribunal procede a tomarle su declaración por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado salir de la sala al ciudadano WEINCONG HEE y quedando en la misma el ciudadano YAWEING HE, quien libre de todo juramento, sin apremio no coacción y en presencia de su abogado defensor expuso: “ En ningún momento estropeé a la señora ni a los policías , es todo. Seguidamente sale de la sala el declarante y se ordena el ingreso a la misma del ciudadano WEINCONG HEE quien libre de todo juramento, sin apremio no coacción y en presencia de su abogado defensor expuso: “Yo no ofendí a la señora ni a los policías, es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a la sala del ciudadano YAWEING HE. Y se le concede el derecho de palabra a la defensa quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Me adhiero a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, es todo”. El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión de los ciudadanos YAWEING HE y WEINCONG HEE en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos fueron detenidos por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público cuando según relatan las actas de investigación penal ofendían a funcionarios policiales al momento de su detención, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal no se acoge la precalificación dada por el representante del Ministerio Público en cuanto al delito de Lesiones pues las mismas no han sido demostradas a través del informe médico forense que nos pudiera demostrar el tipo de las mismas; los hechos ocurrieron el día 25 de enero de 2.005, aproximadamente a la 1:30 p.m. cundo funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público según versión policial a agredir de palabra a funcionarios policiales, cuando estos trataron de mediar en una discusión en la que se encontraban involucrados los presuntos imputados con otros ciudadanos junto con los ciudadanos Yoly Vianey Depablos Cárdenas y Chacón Barrera William Alberto.

Segundo: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con la presente investigación.

Tercero: Se le otorga a los ciudadanos YAWEING HEE, de nacionalidad China, natural de China Kantun, fecha de nacimiento 15-02-76, edad 28 años, hijo de Wa Mie Xing (v) y He Pon Ming (v), ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.265.916, residenciado en el Centro Cívico , calle 7, edifico Fontana, piso 1, apartamento 2, de San Cristóbal Estado Táchira y WEINCONG HEE, de nacionalidad China, natural de China Kantun, fecha de nacimiento 10-09-71, edad 35 años, hijo de Wa Mie Xing (v) y He Pon Ming (v), ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.292.865, residenciado en el Centro Cívico, calle 7, edifico Fontana, piso 1, apartamento 2, de San Cristóbal Estado Táchira; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que si bien es cierto se he cometido un hecho punible que no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, no existe el peligro de fuga ya que los presuntos imputados posee dirección en el país y el asiento de sus negocios, es decir los mismos tienen arraigo lo cual desvirtúa esta presunción igualmente no existe la posibilidad de obstaculización de la investigación que debe adelantar el Ministerio Público por lo cual no se encuentra satisfecha esta circunstancia lo que indica que no debe dictarse la privación Judicial preventiva de Libertad solicitada por el representante fiscal ya que estos requisitos deben ser concurrentes y al no darse uno de ellos procede la medida cautelar solicitada por la defensa. A favor de los ciudadanos YAWEING HEE, y WEINCONG HEE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal debiendo los imputados, presentarse ante este Tribunal una vez cada sesenta (60) días e igualmente deberá firmar acta compromiso, a los efectos del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, la firma de la presente acta por parte del imputado, implica el compromiso y aceptación de las condiciones impuestas por este tribunal de cumplir fielmente con el régimen de presentaciones de lo cual quedan debidamente notificados. Emítanse las correspondientes boletas de libertad. El incumplimiento de la condición acarreara la revocatoria de la medida concedida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrense las boletas de libertad. Es todo, se terminó a la 11:15 a.m., se leyó y conformes firman:

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Primero: Se Califica la Flagrancia en la aprehensión de los presuntos imputados YAWEING HEE, de nacionalidad China, natural de China Kantun, fecha de nacimiento 15-02-76, edad 28 años, hijo de Wa Mie Xing (v) y He Pon Ming (v), ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.265.916, residenciado en el Centro Cívico , calle 7, edifico Fontana, piso 1, apartamento 2, de San Cristóbal Estado Táchira y WEINCONG HEE, de nacionalidad China, natural de China Kantun, fecha de nacimiento 10-09-71, edad 35 años, hijo de Wa Mie Xing (v) y He Pon Ming (v), ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.292.865, residenciado en el Centro Cívico, calle 7, edifico Fontana, piso 1, apartamento 2, de San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal.
Tercero: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los presuntos imputados ciudadanos YAWEING HEE y WEINCONG HEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Líbrese la boleta de libertad. Es todo, se terminó a las 11:23 a.m., se leyó y conformes firman:


Abogado. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





























ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.




YAWEING HEE
IMPUTADO



WEINCONG HEE
IMPUTADO




ABG. MILTON MORALES PEREIRA
DEFENSOR.




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.



7C.- 5312-05