REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.

IMPUTADO:
MIGUEL ALFREDO BAUTISTA

DEFENSA:
ABG. JUSMARY VEGA MONSALVE
ABG. JOSE NEPTALY PAREDES

VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ PERNIA

SECRETARIO:
ABG. GLENDA L. ACEVEDO Q.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana (11:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García Morales y la Secretaria Glenda Lisbeth Acevedo Quintero; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5433/2005. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Juan De Jesús Gutierrez Medina, del imputado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Delicias Estado Táchira, nacido el 09-04-1959, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.747, de estado civil casado de profesión oficial de tránsito terrestre, residenciado en la Urbanización San Sebastián, Torre A4, piso 03, apartamento 31, San Cristóbal estado Táchira; debidamente asistido en este acto por sus defensores abogados José Neptalí Paredes y Jusmary Vega Monsalve, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, asimismo presento las pruebas que se encuentran agregadas en el escrito de acusación indicando su necesidad y pertinencia. Asimismo solicita que sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas antes señalados. Acto seguido, el imputado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, es impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de una relación de los hechos por los cuales se le imputa la comisión del hecho punible las circunstancias y el tipo penal endilgado; manifestando el mismo querer declarar y por ende libre de juramento, apremio, y coacción, expuso lo siguiente: “En el primer momento quiero dejar constancia porque eso no es mi trabajo fui porque me llamaron porque tenían un problema y fui a verificar que si podía hacerle ese favor porque que es un amigo, se le podía tramitar los documentos y lo del ciudadano Filimón es un caso extremadamente enredado porque tenía cinco compra venta y eso no lo acepta el instituto, era para hacerle el traspaso y matriculación a la vez para obtener placas, y quiero dejar constancia que en ningún momento he obtenido ganancias porque si no tuviera carro y casas y lo que se cobra es para pagar aranceles que están estipulados y el ciudadano en vista de eso que no se le pudo dar los documentos se le regresaron igualmente la cantidad que el había dado porque no se le pudo tramitar el documento, por la cuestión que tenía cinco compradores y el mismo introdujo un escrito dejando constancia que había recibido sus documentos y plata y estaba conforme, esta en el folio treinta y cinco donde el retira la denuncia ante la Fiscalía, y quiero dejar constancia que si se pueden hacer tramites ante el SETRA, es todo. A continuación la defensa representada por el Abogado José Neptalí Paredes, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Si bien es cierto que el delito presunto imputado por la representación fiscal puede tener vicios de que los supuestos de hechos allí previstos pudieron ser cometidos por mi defendido no del todo es totalmente veraz por cuanto en la practica se permite a dichos funcionarios hacer tramites y en el caso que nos atañe estamos en una situación de que El funcionario quiso hacer un favor sin ningún tipo de utilidad ilegal y en todo caso en el ejercicio de los previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, propongo el acuerdo reparatorio el cual como consta en actas del expediente en el folio 33 específicamente la víctima afirma que recibió los ochenta mil bolívares que había dado para que le hicieron el tramites ante el instituto nacional de transporte y transito terrestre, así como también en el folio 35 la víctima afirma y da fe que recibió la cantidad que el dio para los tramites requeridos y que por lo tanto retira su denuncia, si bien es cierto que la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal me llama la atención sin ánimos de censurar de ninguna manera la actuación de la representación fiscal que esta situación no haya sido planteada por el Fiscal del Ministerio Público, en base a lo previsto en el artículo 281 ejusdem, que se refiere al hecho y circunstancias útiles para fundar la imputación del imputado así como también para aquellos que sirvan para exculparse, reitero que no emito ninguno juicio en contra de la actuación del fiscal del Ministerio Público, sino en el ejercicio del derecho de la defensa que tiene el imputado, en conclusión ciudadano juez en razón de ello propongo el acuerdo reparatorio ya que mi defendido admite haber recibido ese dinero pero devolvió el dinero que le fue entregado en caso de no admitir el acuerdo reparatorio, solicito la apertura del juicio oral y público pero en razón de la defensa de mi defendido propongo el acuerdo reparatorio que inclusive ya fue cumplido pero es en la audiencia preliminar el juez quien lo debe admitir tomando en consideración lo manifestado por la víctima, es todo”. este Tribunal oído los fundamentos de la acusación y lo expuesto por el imputado y su defensor resuelve: Primero: Del control formal y material que este tribunal ha hecho de la acusación planteada por el Ministerio Público, encontramos que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el punto de vista formal proporcionando fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los hoy acusado BAUTISTA DIAZ MIGUEL ALFREDO, por lo cual se procede a Admitir la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede admitir totalmente las pruebas presentadas por el representante Fiscal en consecuencia se admiten: Testificales: 1.- Declaración del CIUDADANO García Lozada Filemon, residenciado en la calle 21 con avenida 3 Barrio Santa Bárbara, casa N° 19-75, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. 2.- Declaración del ciudadano Henry Gonzalo Useche Huérfano, residenciado en la Urbanización pirineos II, bloque 12 apartamento 01-02, de esta ciudad de San Cristóbal. 3.- Declaración del ciudadano Alejandro Cárdenas Correa, residenciado en la Urbanización Pirineos II, bloque 12, apartamento 01-02, de esta ciudad de San Cristóbal. Documentales: 1.- Acta de Toma de Posesión, del ciudadano Miguel Alfredo Bautista Díaz. 2.- Informe N° 622 de fecha 12-11-04; 3.- Tasa Actualizadas de los Trámites para Transporte Particular. Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Delicias Estado Táchira, nacido el 09-04-1959, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.747, de estado civil casado de profesión oficial de tránsito terrestre, residenciado en la Urbanización San Sebastián, Torre A4, piso 03, apartamento 31, San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión deL delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Quinto: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa del acusado de que se pronuncie el Tribunal sobre EL Acuerdo Reparatorio propuesto el mismo se niega pues la víctima del presente delito es el Estado Venezolano. Sexto: En consecuencia admitida como ha sido la presente acusación en contra del acusado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, y ordenada la apertura a juicio oral y público se niega el sobreseimiento solicitado por la defensa del acusado.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda:

Primero: Se admite la acusación presentada por el represente Fiscal en contra del ciudadano MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Delicias Estado Táchira, nacido el 09-04-1959, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.747, de estado civil casado de profesión oficial de tránsito terrestre, residenciado en la Urbanización San Sebastián, Torre A4, piso 03, apartamento 31, San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión deL delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal.

Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal siendo las mismas: se admiten: Testificales: 1.- Declaración del CIUDADANO García Lozada Filemon, residenciado en la calle 21 con avenida 3 Barrio Santa Bárbara, casa N° 19-75, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. 2.- Declaración del ciudadano Henry Gonzalo Useche Huérfano, residenciado en la Urbanización pirineos II, bloque 12 apartamento 01-02, de esta ciudad de San Cristóbal. 3.- Declaración del ciudadano Alejandro Cárdenas Correa, residenciado en la Urbanización Pirineos II, bloque 12, apartamento 01-02, de esta ciudad de San Cristóbal. Documentales: 1.- Acta de Toma de Posesión, del ciudadano Miguel Alfredo Bautista Díaz. 2.- Informe N° 622 de fecha 12-11-04; 3.- Tasa Actualizadas de los Trámites para Transporte Particular. Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Tercero: Se ordena la apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Delicias Estado Táchira, nacido el 09-04-1959, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.747, de estado civil casado de profesión oficial de tránsito terrestre, residenciado en la Urbanización San Sebastián, Torre A4, piso 03, apartamento 31, San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión deL delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se deja constancia que no fueron recibidos objetos en la presente causa. La Presente acta fue leída en la Audiencia Oral y Pública.

Quinto: Se niega mantiene la libertad plena de la cual viene disfrutando el acusado pues no hubo solicitud de medida cautelar por parte del Ministerio Público..

Es todo, se terminó a la 11:50 AM., se leyó y conformes firman, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2005.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control