REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.

IMPUTADO: DEFENSA:
HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER ABG. MAYELA RAMIREZ DE B

VICTIMA:
GRANADOS ARANGUREN CHRISTOPHER GERARDO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. OSCAR MORA RIVAS ABG. GLENDA ACEVEDO Q.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de mayo de 2005, siendo las 12:00 horas del mediodía (12:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García Morales y la Secretaria Glenda Lisbeth Acevedo Quintero; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5438/2005. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, del imputado HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-65, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.502, grado de instrucción 4to grado, ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Elsa Rodríguez (v) y Manuel Hernández (v), residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, vereda 02, casa N° 40-11, a dos cuadras de la Clínica Semidey de San Cristóbal Estado Táchira; asistido en este acto por la defensora pública penal abogada Mabel Ramírez de Briceño por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal (Reformado) hoy artículo 453 y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 77 ordinal 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Granados Aranguren Chistopher Gerardo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.872.849. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 83 y 77 ordinal 11 y 12 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Granados Aranguren Christopher Gerardo, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, asimismo presento las pruebas que se encuentran agregadas en el escrito de acusación indicando su necesidad y pertinencia. Asimismo solicita que sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas antes señalados. Acto seguido, el imputado HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, es impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como e una relación de los hechos por los cuales se le imputa la comisión del hecho punible las circunstancias y el tipo penal endilgado; manifestando el mismo querer declarar y por ende libre de juramento, apremio, y coacción, expuso lo siguiente: “ Yo el día domingo ocho del presente mes en que fui detenedlo fue interceptado por una unidad de policial uniformada a la altura de la séptima avenida del banco Sofitasa los señores funcionarios mee llamaron la atención me pidieron cédula y me requisaron como yo tenía cédula les di mis datos personales ellos me radiaron cuando me radiaron y dijeron no este tiene antecedentes llevémoslo para averiguaciones, es todo.” A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Oída la acusación presentada por el representante del Ministerio Público así como lo manifestado por el imputado a esta defensa no le queda mas que solicitar la apertura del juicio oral y público, en lo que respecta al acta que ofrece el Ministerio Público me opongo a su admisión, para ser leída en el juicio oral y público pues considero que no debe ser admitidas para su lectura y en lo que respecta al principio de las oportunidad de la prueba, esta defensa se adhiere a las misma siempre y cuando beneficien al imputado, es todo.” Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del imputado HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, identificado supra este Tribunal oído los fundamentos de la acusación y lo expuesto por el imputado y su defensor resuelve: Primero: Del control formal y material que este tribunal ha hecho de la acusación planteada por el Ministerio Público, encontramos que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el punto de vista formal proporcionando fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los hoy acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, por lo cual se procede a Admitir la Acusación presentada por le representante del Ministerio Público parcialmente por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRANADOS ARANGUREN CHRISTOPHER GERARDO. Segundo: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede admitir de manera parcial las pruebas presentadas por el representante Fiscal en consecuencia se admiten: Testificales: 1.- Declaración de los ciudadanos Carlos Márquez, José Osorio, Eulogio Ibarra, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. 2.- Declaración de los ciudadanos Anerkis Nieto, Carlos Guerrero, Juan Carlos Gutiérrez, Daza Zambrano Yender, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 3.- Declaración de los ciudadanos Granados Aranguren Cristopher Gerardo y Belinda Xiomara Aranguren víctimas en la presente causa domiciliado en Barrio Sucre parte alta vía la Hacienda, casa N° 07, teléfono 0276-3552765 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Informes: 1.- Experticia de reconocimiento legal N° 956, No Se admiten 1.- Acta Policial de fecha 08 de marzo de 2005, 2.- Acta de Inspección N° 1208 de fecha 11 de marzo de 2005, por cuanto estas pruebas promovidas por el representante Fiscal en su escrito de acusación como pruebas documentales ya que estas no son pruebas documentales como lo ha propuesto el representante fiscal ya que una prueba documental es como se señala en el Código Civil en cuanto a los documentos públicos y privados y siguientes ya que son pruebas documentales las que son emanadas de un instrumento público que hace plena prueba entre quienes lo suscriben y los terceros debidamente autorizados por el funcionario público que acuerda la ley; o las emanadas de un instrumento privado que cumple con los requisitos establecidos en el Código Civil. Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-65, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.502, grado de instrucción 4to grado, ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Elsa Rodríguez (v) y Manuel Hernández (v), residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, vereda 02, casa N° 40-11, a dos cuadras de la Clínica Semidey de San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Granados Aranguren Christopher Gerardo. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admite la acusación presentada por el represente Fiscal en contra del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-65, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.502, grado de instrucción 4to grado, ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Elsa Rodríguez (v) y Manuel Hernández (v), residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, vereda 02, casa N° 40-11, a dos cuadras de la Clínica Semidey de San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Granados Aranguren Christopher Gerardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal. Segundo: Se admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal siendo las mismas: se admiten: Testificales: 1.- Declaración de los ciudadanos Carlos Márquez, José Osorio, Eulogio Ibarra, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. 2.- Declaración de los ciudadanos Anerkis Nieto, Carlos Guerrero, Juan Carlos Gutiérrez, Daza Zambrano Yender, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 3.- Declaración de los ciudadanos Granados Aranguren Cristopher Gerardo y Belinda Xiomara Aranguren víctimas en la presente causa domiciliado en Barrio Sucre parte alta vía la Hacienda, casa N° 07, teléfono 0276-3552765 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Informes: 1.- Experticia de reconocimiento legal N° 956; Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Granados Aranguren Christopher Gerardo, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que u plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Cuarto: Se deja constancia que no fueron recibidos objetos en la presente causa. La Presente acta fue leída en la Audiencia Oral y Pública. Por disposición del ciudadano Juez. Es todo, se terminó a la 2:30 PM., se leyó y conformes firman.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control