CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de 2005
195º y 146º
En fecha once (11) de mayo de 2.005, se recibe escrito constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el Defensor Privado Oscar Orlando Camargo Rey, actuando como Defensor Técnico de la ciudadana imputada MARIA DE LOS ANGELES VELANDIA VARGAS, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa N° 7C-5526-05, de la nomenclatura del Tribunal y N° 20-F10-0068-05, en el cual solicita a este despacho:
“De conformidad con el artículo 264 y en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal pido a este tribunal una sustitución de la medida de privación de libertad dictada en contra de mi defendida antes nombrada, con la aplicación (sic) otra medida menos gravosa para la imputada, que a bien tenga el Tribunal a imponer.-
… A tenor del artículo 198 del Código Orgánico Procesal penal, y a los fines de demostrar la inocencia de mi defendida MARIA DE LOS ANGELES VELANDRIA VARGAS, presento para que sean agregados al expediente los siguientes documentos probatorio (sic) de la buena conducta que ha tenido mi defendida durante su vida, como persona responsable …”(Cita textual)
Este Tribunal para decidir lo solicitado por la defensa observa:
Primero: En fecha dieciocho (18) de abril de 2.005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, coloca a disposición de este Tribunal a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VELANDRIA VARGAS, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando a este Tribunal la privación judicial preventiva de libertad y que la causa se ventilara por los trámites del procedimiento ordinario, en esa misma fecha este tribunal decreto la aprehensión en flagrancia, la privación judicial preventiva de libertad y el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito precalificado e imputado por el representante fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Segundo: No expone la Defensa Técnica en su escrito de solicitud si han variado o no las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este tribunal y por cuanto quien aquí decide estima que al no variar estas circunstancias que desestimen lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que sirvieron de sustento en la decisión de fecha dieciocho (18) de abril de 2005, debe mantenerse con todos sus efectos la Privación Judicial Preventiva de libertad acordada, y en consecuencia se niega la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa técnica y así se decide.
En cuanto a lo solicitado por la defensa técnica en el punto identificado con el número dos de su escrito de solicitud, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que sean agregadas al expediente respectivo y así se decide.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda:
Primero: Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la defensa técnica de la presunta imputada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VELANDIA VARGAS, en consecuencia se mantiene con todos sus efectos la Privación Judicial Privativa de Libertad dictada el día dieciocho (18) de abril de 2005, en contra de la presunta imputada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VELANDIA VARGAS, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas ala causa respectiva.
Trasládese a la imputada e impóngasele de la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, término se leyó y conformes firman, siendo las 3:42 p.m., del día dieciocho (18) de mayo de 2005.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Secretaria
Causa N° 7C-5526-05.
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