REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
IMPUTADO: DEFENSA:
SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY ABG. EVENCIO MORA MORA
VICTIMA:
MARIA GABRIELA RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MAITHEM PINEDA ABG. GLENDA ACEVEDO Q.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde (2:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García Morales y la Secretaria Glenda Lisbeth Acevedo Quintero; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5537/2005. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MAITHEM PINEDA, del imputado SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 31-08-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.501.218, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción quinto año, hijo de Victoriano del Carmen Sánchez Urbina (v) y Marisela Hernández (v), residenciado en Barrio Curasao sector el Parque, casa B-02, Palmira, Municipio Guasito del Estado Táchira; debidamente asistido en este acto por su defensor abogado EVENCIO MORA MORA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA RAMIREZ, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, asimismo presento las pruebas que se encuentran agregadas en el escrito de acusación indicando su necesidad y pertinencia. Asimismo solicita que sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas antes señalados. Acto seguido, el imputado SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, es impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como e una relación de los hechos por los cuales se le imputa la comisión del hecho punible las circunstancias y el tipo penal endilgado; manifestando el mismo querer declarar y por ende libre de juramento, apremio, y coacción, expuso lo siguiente: “ Yo a ella no la conozco la primera vez que la vi fue cuando me detuvieron a mi yo sui subí al liceo dos veces porque ahí estudia mi novia, la subí a buscar el martes y el jueves yo no conozco a Maria Gabriela, lo del celular de las llamadas yo no tengo celular y en mi casa nadie tiene celular, ella me acusa a mi porque el día que yo cargaba el carro yo lo tenía estacionado en la plaza, sin ella hubiese sabido quien era yo llegar directamente donde yo estoy pero llegaron a preguntar era sobre la persona dueña del carro, y por eso me detuvieron entonces si otra hubiese sido la persona dueña del carro también se la llevan, es todo.” A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “De la revisión de las actas del expediente se puede ver que no hay elementos de convicción que se le puedan imputar a mi defendido Sánchez Hernández Gerson Vianey, es mas en una de las declaraciones de una de las personas que sirven como fundamento para la acusación del Ministerio Público se puede ver que la placa del vehículo que el manifiesta que observó por las proximidades del liceo, no coinciden con el numero de placa del vehículo chevette que conducía mi defendido y que es propiedad de un familiar suyo, finalmente pido por lo antes expuestos se declare el sobreseimiento de la causa, es todo.” Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, identificado supra este Tribunal oído los fundamentos de la acusación y lo expuesto por el imputado y su defensor resuelve: Primero: Del control formal y material que este tribunal ha hecho de la acusación planteada por el Ministerio Público, encontramos que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el punto de vista formal proporcionando fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los hoy acusado SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, por lo cual se procede a Admitir la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA RAMIREZ. Segundo: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede admitir totalmente las pruebas presentadas por el representante Fiscal en consecuencia se admiten: Testificales:
1.- Declaración del adolescente Antonio José Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.880.418, estudiante de primero de ciencias del Liceo Maica, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido adolescente puede dar fe de los hechos en la presente causa.
2.- Declaración del adolescente Frendys Josué Colmenares Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.791.453, estudiante de primero de ciencias del Liceo Maica, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido adolescente puede dar fe de los hechos en la presente causa.
3.- Declaración del ciudadano José Enrique Ramírez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.636.666, residenciado en la calle 1, con carrera 1, casa N° 1-05, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano es el representante legal de la víctima y puede dar fe de los hechos en la presente causa.-
4.- Declaración de la adolescente Maria Gabriela Ramírez, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.627.758, residenciado en la calle 01, con carrera 01, casa N° 1-05, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, esta declaración es pertinente por cuanto a referida adolescente es la víctima en al presente causa. Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: En cuanto a las pruebas presentada por la defensa este tribunal procede admitirlas parcialmente con lugar admitiendo las siguientes:
1.- Declaración de la ciudadana Arelis Labrador, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.593.973 y Luz Mary Díaz Castro, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.163.115, residenciadas en el Plan, Curazao, jurisdicción del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos
No se admiten las siguientes:
1.-Constancia de buena conducta del ciudadano Gerson Vianey Sánchez Hernández, emitida por los vecinos residentes en el sector El Plan de Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de fecha 04 de mayo del 2005.
2.- Constancia de buena conducta del ciudadano Gerson Vianey Sánchez Hernández, emitida por la asociación de vecinos de Curazao de fecha 05 de mayo del 2005.
Cuarto: Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 31-08-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.501.218, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción quinto año, hijo de Victoriano del Carmen Sánchez Urbina (v) y Marisela Hernández (v), residenciado en Barrio Curasao sector el Parque, casa B-02, Palmira, Municipio Guasito del Estado Táchira; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA RAMIREZ. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admite la acusación presentada por el represente Fiscal en contra del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 31-08-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.501.218, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción quinto año, hijo de Victoriano del Carmen Sánchez Urbina (v) y Marisela Hernández (v), residenciado en Barrio Curasao sector el Parque, casa B-02, Palmira, Municipio Guasito del Estado Táchira; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal. Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal siendo las mismas: se admiten: Testificales:
1.- Declaración del adolescente Antonio José Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.880.418, estudiante de primero de ciencias del Liceo Maica, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido adolescente puede dar fe de los hechos en la presente causa.
2.- Declaración del adolescente Frendys Josué Colmenares Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.791.453, estudiante de primero de ciencias del Liceo Maica, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido adolescente puede dar fe de los hechos en la presente causa.
3.- Declaración del ciudadano José Enrique Ramírez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.636.666, residenciado en la calle 1, con carrera 1, casa N° 1-05, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano es el representante legal de la víctima y puede dar fe de los hechos en la presente causa.-
4.- Declaración de la adolescente Maria Gabriela Ramírez, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.627.758, residenciado en la calle 01, con carrera 01, casa N° 1-05, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, esta declaración es pertinente por cuanto a referida adolescente es la víctima en al presente causa. Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Tercero: En cuanto a las pruebas presentada por la defensa este tribunal procede admitirlas parcialmente con lugar admitiendo las siguientes:
1.- Declaración de la ciudadana Arelis Labrador, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.593.973 y Luz Mary Díaz Castro, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.163.115, residenciadas en el Plan, Curazao, jurisdicción del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos
No se admiten las siguientes:
1.-Constancia de buena conducta del ciudadano Gerson Vianey Sánchez Hernández, emitida por los vecinos residentes en el sector El Plan de Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de fecha 04 de mayo del 2005.
2.- Constancia de buena conducta del ciudadano Gerson Vianey Sánchez Hernández, emitida por la asociación de vecinos de Curazao de fecha 05 de mayo del 2005.
Cuarto: Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 31-08-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.501.218, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción quinto año, hijo de Victoriano del Carmen Sánchez Urbina (v) y Marisela Hernández (v), residenciado en Barrio Curasao sector el Parque, casa B-02, Palmira, Municipio Guasito del Estado Táchira; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA RAMIREZ.
Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo.
Sexto: Se deja constancia que no fueron recibidos objetos en la presente causa. La Presente acta fue leída en la Audiencia Oral y Pública. Por disposición del ciudadano Juez. Es todo, se terminó a la 11:30 AM., se leyó y conformes firman.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
ABG. MAITHEM PINEDA
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINSITERIO PUBLICO
SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY
ACUSADO
ABG. EVENCIO MORA MORA
DEFENSOR
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
7C.- 5537-05
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