REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES

IMPUTADO: DEFENSA:
ABG. ROSALBA GRANADOS.
ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA. ABG. GLENDA ACEVEDO Q.


AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Abril de 2005, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 AM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la secretaria abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la causa 7C.-5528-05. El ciudadano juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, del imputado quien dice ser y llamarse ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA, nacionalidad colombiano, natural de Bogota República de Colombia, nacido en fecha 24-08-1958, edad 47 años, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.212.592, hijo de Álvaro Rodríguez (v) y Carmen Bautista (v), grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, residenciado en San Antonio, vía Palotal, parte alta, subiendo a dos cuadras de la cancha de tierra a mano izquierda, casa N° 9-45, teléfono de la señora Verónica 0416-7754814, del Estado Táchira; el ciudadano Juez pregunta al imputado si posee defensor que lo asista en la presente audiencia manifestando el presunto imputado que no, solicitando se le nombre un defensor público, procediendo este tribunal a nombrarle como su defensor a la abogada ROSALBA GRANADOS, estando presente en la sala la abogada ROSALBA GRANADOS, se le concede el derecho de palabra manifestando: “ Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, es todo”.

La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día dieciocho (18) de abril de 2.005, aproximadamente a las 12:00 a.m., alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.

El ciudadano Juez ante la presentación física del aprehendido, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presenta alguna lesión física o psicológica.

El imputado ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Quiero expresar que no fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores.

A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias:

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1° del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión, ya que el presunto imputado fue presentado ante este tribunal el día de hoy diecinueve (19) de abril de 2.005 a las 9:40 a.m., según se evidencia del sello de la oficina de alguacilazgo, lo cual da un lapso de detención de veintiún horas y diez minutos (21:10) estando dentro del lapso legal establecido.

B.- El imputado no presenta lesiones de orden físicas.
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación al artículo 319 del Código Penal, solicitando se imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone al ciudadano ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado presente se identifica como ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA, plenamente identificado en actas; y libre de juramento, apremio y coacción, expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

La defensa presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito para mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, en este caso considero que con una medida cautelar sustitutiva se asegura la finalidad del proceso ya que mi defendido llego al país en búsqueda de mejores condiciones, por lo tanto no se va a dar el peligro de fuga por la cercanía del territorio colombiano, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:

A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante las circunstancias en que pueda darse la aprehensión y se observa de las actas de investigación que el presunto imputado fue detenido por funcionarios de la Guardia nacional en el punto de control la Tendida, identificándose con una cédula de identidad venezolana, a nombre de Brito Alcázar Jharrison Manuel, y al comparar la cédula y la edad se percataron que la misma no correspondía con el de la persona que la había presentado, por lo que procedieron a dejarlo detenido, por lo cual considera este Juzgador que están llenos los extremos del último aparte del mencionado artículo; con base a los expuesto se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA, el encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
B.- En cuanto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por el representante Fiscal del Ministerio Público, el delito por el cual el fiscal del Ministerio Público ha precalificado la acción del ciudadano establece una pena de seis a doce años y existe evidentemente un peligro de fuga, por lo que se procede a decretar la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
C.- En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que del contenido del artículo 373 se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte fiscal, aunado el hecho de que existen diligencias que debe practicar el representante fiscal que permitan determinar a ciencia cierta si el presunto imputado es o no responsable del delito que se le imputa, por lo cual es imprescindible en aras de la búsqueda de la verdad como fin supremo de la justicia que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario, por cuanto hay diligencias por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segunda aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Califica la Flagrancia en la aprehensión del imputado ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA, nacionalidad colombiano, natural de Bogota República de Colombia, nacido en fecha 24-08-1958, edad 47 años, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.212.592, hijo de Álvaro Rodríguez (v) y Carmen Bautista (v), grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, residenciado en San Antonio, vía Palotal, parte alta, subiendo a dos cuadras de la cancha de tierra a mano izquierda, casa N° 9-45, teléfono de la señora Verónica 0416-7754814, del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación al artículo 319 del Código Penal, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se Decreta Medida de Privación Judicial de la Libertad, al imputado ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá librarse la respectiva boleta de encarcelación al centro penitenciario de occidente.
Tercero: Se Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 373 última aparte de la norma adjetiva penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de encarcelación al centro penitenciario de occidente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó se leyó y conformes firman en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2.005 siendo las 10:30 a.m.



ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.






























ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.







ALVARO RODRIGUEZ BAUTISTA
IMPUTADO.






ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA.





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.



7C.- 5528-05