REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194° y 146°
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de treinta y nueve (39) folios útiles el cual fue recibido en este despacho en fecha catorce (14) de enero de 2.005, el representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland solicita a este tribunal el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho investigado no se realizo. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:
Artículo 323.´´Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no se realizo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Los hechos ocurrieron el día seis (06) de abril de 2.001, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y orden Público encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la avenida libertador frente al centro comercial el Saman, procedieron a la detención del ciudadano Ciddio Alexis Fonseca Parra, ce nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.215.245, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido el 15-03-1961, de 43 años de edad, residenciado en la vereda 01, del Barrio Marco Tulio Rangel, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira cuando se identifico con un documento de identidad que no le correspondía siendo puesto a disposición del Ministerio Público quien lo presenta ante el Juez de Control de este tribunal por la presunta comisión del delito de Uso de Cédula de Identidad Falsificada o Adulterada, previsto y sancionado en el artículo 27 numeral 3° de la Ley Orgánica de Extranjería, pero en el transcurso de la investigación se determinó que el hecho investigado no se realizo por el imputado, pues de las investigaciones efectuadas se determino que la cédula de identidad que le fue retenida es de su propiedad y fue emitida por el organismo correspondiente de manera lícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia la solicitud efectuada por la representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano Ciddio Alexis Fonseca Parra, ce nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.215.245, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido el 15-03-1961, de 43 años de edad, residenciado en la vereda 01, del Barrio Marco Tulio Rangel, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Dada, dictada y refrendada en la sede de este Tribunal a los cuatro (04) días del mes de abril de 2.005, siendo las 10:21 p.m.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Secretaria.
Causa N.- 812-01.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194 y 145
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-812-01, en fecha cuatro (04) de abril de 2.005, a favor del ciudadano Ciddio Alexis Fonseca Parra, ce nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.215.245, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido el 15-03-1961, de 43 años de edad, residenciado en la vereda 01, del Barrio Marco Tulio Rangel, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Causa N.- 7C-812-01.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194° y 146°
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Ciddio Alexis Fonseca Parra, ce nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.215.245, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido el 15-03-1961, de 43 años de edad, residenciado en la vereda 01, casa N° 01, del Barrio Marco Tulio Rangel, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-812-01, en fecha cuatro (04) de abril de 2.005, la cual había sido instruida en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Causa N.- 7C-812-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194º y 146º
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005
Oficio N° 7C-604-05
Ciudadano
Licenciado Luis Mora
Coordinador de Alguacilazgo
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Su Despacho.-
Me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de informarle que este tribunal en esta misma fecha dejo sin efecto el régimen de presentaciones impuestas ante su despacho en fecha ocho (08) de abril de 2.001, al ciudadano Ciddio Alexis Fonseca Parra, ce nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.215.245, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido el 15-03-1961, de 43 años de edad, residenciado en la vereda 01, casa N° 01, del Barrio Marco Tulio Rangel, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual consistía en presentaciones cada quince (15) días.
Información que se envía a los fines legales consiguientes.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
“1805 – 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
Causa N° 7C-812-01.
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