REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194° y 146°
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, constante de once (11) folios útiles el cual fue recibido en este despacho en fecha treinta (30) de marzo de 2.005, el representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland solicita a este tribunal el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:
Artículo 323.´´Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´ (Cita textual).
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar nuevos datos a ala investigación por lo cual no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Segundo: Los hechos ocurrieron el día treinta (30) de octubre de 2.001, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público procedieron a la detención del ciudadano Luis Enrique Valderrama, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-11-1954, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.618.572, de estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio Táchira, calle 3, N° 63-75, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ya que fue denunciado por otros ciudadanos de ser un azote de barrio siendo colocado a disposición del Ministerio Público y presentado ante este tribunal quien le decreto libertad plena, en la presunta comisión del delito de Amenazas y daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 176 y 475 ambos del Código Penal.
En consecuencia la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano Luis Enrique Valderrama, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-11-1954, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.618.572, de estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio Táchira, calle 3, N° 63-75, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Daños previstos y sancionados en los artículos 176 y 475 ambos del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Dada, dictada y refrendada en la sede de este Tribunal a los cuatro (04) días del mes de abril de 2.005, siendo las 03:14 p.m.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Secretaria.
Causa N.- 7C-843-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194° y 146°
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Publico que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-843-01, en fecha cuatro (04) de abril de 2.005, a favor del ciudadano Luis Enrique Valderrama, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-11-1954, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.618.572, de estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio Táchira, calle 3, N° 63-75, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Causa N.- 7C-843-01.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194° y 146°
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Luis Enrique Valderrama, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-11-1954, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.618.572, de estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio Táchira, calle 3, N° 63-75, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-843-01, en fecha cuatro (04) de abril de 2.005, la cual había sido instruida en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Causa N.- 7C-843-01
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