ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes (17) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6117/2005, con ocasión a la Acusación presentada por La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abogada JESUS GERARDO NIETO, en contra del imputado: JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA de nacionalidad colombiano, natural de Ibague Toolima, República de Colombia, Titular de la cédula de Identidad de Ciudadanía Nº 12.646.128, nacido el día 10-10-1970, de 34 años de edad, hijo de Carlos Horacio Garcés (v) y Ligia Ariza (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Nº 12-67, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lucas Fernando Gutiérrez Bonilla. El imputado tiene como defensor a la Dra. DORICELY DELGADO. Verificada la presencia del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogada JESUS GERARDO NIETO, el imputado JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA plenamente identificados en autos y la victima Ciudadano LUIS FERNANDO BONILLA. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JESUS GERARDO NIETO, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogado DORICELY DELGADO, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MI DEFENDIDO PROPONE ACUERDO REPARATATORIO EN LO RELATIVO AL DELITO DE HURTO AGRAVADO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”. El Tribunal impuso al imputado JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs) . Es todo. PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo. SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado el imputado JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: 1) En la cancelación de la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.00o,00 Bs) 2) no acercarme a la víctima, a ningún familiar o al negocio de la victima, así como a ninguno de sus familiares. Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima LUCAS FERNANDO GUTIERREZ BONILLA, si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa el imputado. En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si. El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, el Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 o del Código Penal, en perjuicio de LUCAS FERNANDO GUTIERREZ BONILLA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima LUCAS FERNANDO GUTIERREZ BONILLA, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCAS FERNANDO GUTIERREZ BONILLA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
JESUS GERARDO NIETO
Fiscal,
JOSÉ ANTONIO GARCES ARIZA
Imputado,
DORICELY DELGADO
Defensor Público,
LUCAS FERNANDO GUTIERREZ BONILLA
Víctima,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-6117-05
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