REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. CLEOPATRA AVGERINOS
IMPUTADO:
ADRIAN ADOLFO CONTRERAS
DEFENSA:
ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
VICTIMA:
JUAN ANTONIO PACCINI MONTES
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por la ciudadana Juez abogado Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5864/2005. --------------------------------------------------------------------------------------La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, del imputado Adrián Adolfo Contreras y de la Abogado defensora Carmen Gisela Colmenares de Valongo.---------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ---------
Acto seguido, el imputado ADRIAN ADOLFO CONTRERAS,, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.----------------------------------------------------------------A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, y que la victima no se encuentra en esta audiencia, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto que la víctima no se presentó, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes.--------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez al mes por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, 2) Presentarse una vez al mes por ante el Prefecto del Distrito Barinas, Estado Barinas a los fines de que realice trabajos para la comunidad y 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:30 AM., se leyó y conformes firman: ---------------------------------------
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Mayo de 2005
194° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5864/2005, seguida por el abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.575, nacido en fecha 19-11-1984, residenciado en el Palmar de la Cope, Palmar Viejo, frente a la escuela, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes; donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 21-11-2004, la ciudadana Francisca Montes Benavides, interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisarla Policial Tórbes San Josecito, Estado Táchira, en contra del ciudadano Adrián Adolfo Contreras, por cuanto el mismo para el momento de que su adolescente hijo Juan Antonio Paccini Montes, siendo las 06:30 horas de la tarde del día 21-11-2004, se encontraba en el club las Palmeras, Municipio Tórbes, Estado Táchira, jugando futbolito, se le acercó el ciudadano Adrián Adolfo Contreras, quien portando un alma de fuego, lo apuntó en la cabeza amenazándolo de muerte, retirándose posteriormente del lugar el ciudadano Adrián Adolfo, el cual esperó en las afueras de dicho club al adolescente Juan Antonio, donde le propinó golpes en el cuerpo y en la cara, causándole lesiones…”----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ---------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, y que la victima no se encuentra en esta audiencia, es todo”.-----------------------------
C) Por su parte el imputado ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.----------------------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto que la víctima no se presentó, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.-----------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. Denuncia N° 316, de fecha 21-11-2004, interpuesta por la ciudadana Francisca Montes Benavides.----------------------------------------------------------------------------------------------
2. Acta de Investigación Policial, de fecha 13-12-2004.-------------------------------------------
3. Acta de Investigación Policial de fecha 13-12-04.-----------------------------------------------
4.- Acta de Inspección Policial de fecha 17-12-01.---------------------------------------------------
5.- Acta de Inspección Policial, de fecha 17-12-04.--------------------------------------------------
6.- Acta de Inspección Policial, de fecha 18-12-01.--------------------------------------------------
7.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 22-11-04.----------------------------------------------
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo cuarto intitulado “MEDIOS PROBATORIOS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------
Como consta en el contenido de esta acta el imputado ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes, el cual tiene una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, la cual no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y a víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez al mes por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, 2) Presentarse una vez al mes por ante el Prefecto del Distrito Barinas, Estado Barinas a los fines de que realice trabajos para la comunidad y 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes.----------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Paccini Montes; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez al mes por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, 2) Presentarse una vez al mes por ante el Prefecto del Distrito Barinas, Estado Barinas a los fines de que realice trabajos para la comunidad y 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedo enterado de que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-5864/2005
CAP/eng.-