REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 10 de Mayo del año dos mil cinco.
194° y 145°
ASUNTO Nr. 10C.3231-2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 104, literal “a”, la Ley Orgánica de Aduanas, hecho ocurrido en fecha 02 de Mayo de 2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANKLIN ALEXANDER ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.187.715 y residenciado en la calle 30, carreras 2 y 3, Barrio José Antonio Páez, casa sin número, Barinas, Estado Barinas, por el delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
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