REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 12 DE MAYO DE 2005
195º Y 146º
ASUNTO Nº 10C-3234/2005
Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, ciudadanos GUSTAVO VELOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.972.152 y ANGELMIRA ALFONSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.784.968 y residenciado en San Joaquín, Aldea Meza El Tigre, Finca Pedregoza, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicio la presente investigación, por Acta de Apertura de la Investigación, suscrita por el Despacho Fiscal, con motivo de la denuncia interpuesta ante la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por la ciudadana MARGARITA ARCHILA DE PACHECO, en la cual deja constancia de lo siguiente:
” Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ARGIMIRO HERNANDEZ y al ciudadano MARCOS PORRAS, quienes se llevaron a mi hija SANDRA MARILYN PACHECO ARCHILA. Es todo”
En fecha 06 de Enero de 2000, se presenta el ciudadano BLANCA LUCIA PACHECO ARCHILA, venezolano, de 16 años de edad, soltera, sin Cédula de Identidad, ante la Policía de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“SANDRA MARILIN PACHECO mi sobrina y yo no fuimos de la casa de mi Mamá porque ella se la pasa peleando, no amenaza con pegarnos, nos fuimos para donde mi hermana ANA VICTORIA PACHECO ARCHILA, mi Mamá fue para allá a los días y dijo a mi hermana que si se iba a ser cargo de nosotros que no asomáramos la cara en la casa, que la puerta de la casa estaban cerradas para nosotras y mi hermanad Ana dijo que se hacía responsable de nosotras…”.
En fecha 06 de Enero de 2000, se presenta el ciudadano SANDRA MARILIN PACHECO ARCHILA, venezolano, de 16 años de edad, soltera, sin Cédula de Identidad, ante la Policía de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“ Yo estaba trabajando arriba donde MARCOS PORRAS y como mi nona me había corrido de mi casa, ya tenía dos meses y mi nona MARGARITA PACHECO, lo sabía, así como mi familia, mi nona mandó que me fuera y eso que lo que hice, BLANCA se fue conmigo por los problemas con mi Nona… nosotras le pedimos ARGIMIRO ALFONSO HERNANDEZ, que nos acompañara, quien es mi novio, tenemos un año aproximadamente y tengo 5 meses de embarazo de él y nos queremos casar, pero mi nona no ha querido, pero después aceptó. Es todo”.
Informe Médico Forense Nr. 9700-164.000032, de fecha 03-01-2003, realizado a la adolescente SANDRA MARILYN PACHECO ARCHILA, en el cual llegan a la siguiente conclusión:
“HIMEN COMPLACIENTE SIN SIGNOS DE VIOLENCIA VAGINAL, NI PERIANAL: NOTA: A LA PACIENTE SE LE OBSERVA ABDOMEN GLOBULOSO COMPATIBLE CON UTERO GRAVIDO…
Informe Médico Nr. 9700-164-000033, de fecha 02-01-2003, realizado a la adolescente BLANACA LUCIA PACHECO ARCHILA, en el cual llegan a la siguiente conclusión:
“HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO COMPLETO A LAS VII Y V, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. CONCLUSIÓN: DESGARRO ANTIGUO. ENITALES SIN SIGNOS DE VIOLENCIA NI PERIANEAL NI PERIANAL…”
En fecha 18 de Marzo de 2003, se presenta ante el Despacho Fiscal, el ciudadano GUSTAVO VELOZA OSORIO, anteriormente identificado y expone:
“Me acojo al precepto constitucional.”
En fecha 24 de Marzo de 2003, se presenta ante el Despacho Fiscal, el ciudadano ALGEMIRO ALFONSO HERNANDEZ, anteriormente identificado y expuso:
“Lo que pasó fue que yo vivo con una muchacha de 16 años de edad, de nombre SANDRA MARILIN PACHECHO ARCHILA, entonces la abuela de ella me denunció que yo me la había llevado, yo hablé con ella y se fue conmigo de mutuo acuerdo, ella estaba embarazada cuando se fue conmigo, el niño nació el 12-03-03, a lo cual anexo fotocopia de la partida de nacimiento…”
De lo anteriormente expuesto, que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, puesto que en interpretación en contrario del artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, el Acto Carnal con estos, no es punible cuando se realiza con su consentimiento, evidenciándose así del resultado de la investigación, declarando en consecuencia con lugar la solicitud realizada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público y prescindiendo de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la misma prevista en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los motivos que lo hacen procedente no requieren debate, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CONSIDERAR, QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, a favor de los ciudadanos GUSTAVO VELOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.972.152 y ANGELMIRA ALFONSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.784.968 y residenciado en San Joaquín, Aldea Meza El Tigre, Finca Pedregoza, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
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