REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 12 DE MAYO DE 2005
195º Y 146º
ACTAS PROCESALES Nº 10C-3236/2005
Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. GONZALO BRICEÑO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, en donde figura como imputado el ciudadano JESUS RAMON MONTILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.168.093, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta de Investigación de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de entre otras cosas de lo siguiente:
“Siendo las 2:40 horas de la tarde, efectuando labores de Patrullaje, por el Sector carrera 12, con calle 13, visualice una moto la cual procedí a interceptarlo y pedirle su identificación personal… a quien se le detuvo una moto color negra, el mismo entregó una una copia de factura Nr. 00120, a nombre de él, notificándole que la moto quedaba retenida por no tener placa.”
En fecha 18 de Abril de 2005, funcionarios de la Policía de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, le realizan experticia al vehículo retenido y llegan a la siguiente conclusión:
“En base al análisis y estudio técnico comparativo efectuado con la base de datos de los estándares de comparación de origen conocido, podemos inferir que el sistema de identificación del vehículo automotor objeto de peritaje, corresponde al serial de cuadro 3VR068014, que lo individualizan y lo identifican es ORIGINAL…”
La Ciudadano Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no se realizó”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal, se observa, que no existe una acción u omisión, que sea reprochable penalmente en contra del ciudadano JESUS RAMON MONTILVA MEDINA, anteriormente identificado y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en favor del ciudadano JESUS RAMON MONTILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.168.093 y residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque 7, Apartamento 2B, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
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