REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 12 DE MAYO DE 2005
194º y 145º
ASUNTO Nº 10C- 3237/2005.
Visto el Escrito presentado por la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto el hecho investigado, esta previsto en el artículo 176, del Código Penal, que es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, aduciendo que: “ Como se ha indicado debe el denunciante forzosamente presentar una querella, cumpliendo esta con las normas contenidas en el Libro Tercero Titulo VII, artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues en los delitos de instancia de parte agraviada, la titularidad de la acción no la tiene asignada la Fiscalía del Ministerio Público, sino por el contrario las únicas facultadas para ejercerlas son las víctimas de la mismas.
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, esta tipificado en lo artículo 176 del Código Penal, que contempla el tipo penal de AMENAZAS, siendo que su persecución es a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto el delito, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Acuerda con lugar la solicitud realizada por la Abogada, LUZ DARY MORENO CHACON en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de Desestimación del Inicio de la Investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO CHACON
LA SECRETARIA
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