REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 12 de Mayo de 2005.
194° y 145°
ASUNTO Nr. 10C-3239-05
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal reformado, hecho ocurrido en fecha 21 de Octubre de 2003, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ERNESTO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N°. 5.675.348 y residenciado en la carrera 11, Nr. 4-56, Población de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira , por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal reformado, en perjuicio de AURA LIRIA DE JESUS VERA ZAMBRANBO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 19.501.561, todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
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