REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 13 DE MAYO DE 2005
195º Y 146º

ACTAS PROCESALES Nº 10C-3244/2005


Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, en favor del ciudadano YOHAN AUGUSTO SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.503.330, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta de Investigación de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de entre otras cosas de lo siguiente:
“ Encontrándome de servicio y efectuando un punto de control… se le dio la voz de alto a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo, quien desacató la voz de alto y se dio a la fuga, siendo retenido posteriormente en la avenida principal de pueblo nuevo… dicho ciudadano no presentó documentos del vehículo, siendo trasladado al Comando de la Concordia donde quedo retenido el vehículo.”
En fecha 13de Octubre del 2000, siendo las 3:15 P.M, se presentó el ciudadano YOHAN AUGUSTO SANCHEZ COLMENARES, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y expuso:
“ Iba por la avenida Carabobo y un funcionario de la Policía, alzo la mano, yo no me dí cuenta de que era conmigo, yo sigo normal y a la entrada de la urbanización Campo Claro y en ese momento me pidieron los papeles de la moto y mis documentos personales, yo les mostré una copia de la factura y me dijeron que como me había dado a la fuga, tenían que reportar llenaron el reporte y dejaron la moto retenida y le hicieron una experticia para dejar constancia como se encontraba la moto. Es todo”
La Ciudadano Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no es típico ”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal, se observa, que no existe una acción u omisión, que sea reprochable penalmente en contra del ciudadano YOHAN AUGUSTO SANCHEZ COLMENARES, anteriormente identificado y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en favor del ciudadano YOHAN AUGUSTO SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.503.330 y residenciado en la Avenida Carabobo, diagonal al tanque de Guerra, Nr. 18-63, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes




ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO