REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 13 DE MAYO DE 2005
195º y 146º


ACTAS PROCESALES Nº 10C-3245/2005



Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. REINA ELIZABETH MONTERO MERCHAN, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicio el presente proceso, por orden de apertura de la investigación realizado por el Despacho Fiscal, con motivo DEL Acta de Trascripción de Novedad, de facha 01 de Julio de 2001, suscrita por funcionario de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“ Se le recibe la misma de parte del funcionario GILBERTO MENDEZ, informando que su cuñado de nombre FREDDY GUTIERREZ, se ahorcó en su residencia ubicada en la avenida Bolívar, Carreras 10 y 11, casa Nr. 10-48, Cordero, Estado Táchira.”
En virtud de lo anterior, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, por orden del Despacho Fiscal, realiza los siguientes Actos de Investigación:
1.Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de julio de 2001, en la cual dejan constancia de que se trasladaron a Cordero y se entrevistaron con la ciudadana CELMIRA JOSEFINA ACOSTA DE GUTIERREZ, quien manifestó ser la esposa del hoy occiso FREDDY HUMBERTO GUTIERREZ, quien manifestó que se encontraba con su esposo en el cuarto como a las 10 de la noche durmiendo, escucho un ruido y cuando ve al frente de la cama sobre la viga del techo vio a su marido colgando del techo con un cable, que cuando ya cayó al suelo ya estaba muerto y que su marido estaba en una situación muy difícil ya que no conseguía trabajo.

2. Acta D Inspección Ocular Nr 3419, de fecha 01 de Julio de 2001, suscrita por los funcionarios MARCOS RIVAS y JOSE GREGORIO URBINA, practicada en la Avenida Bolívar, casa Nr. 10-48, Cordero, Municipio Andrés Bello, entre Carreras 10 y 11, Estado Táchira.
3. Entrevista al ciudadano GILBERTO GUTIERREZ, en la cual señaló que:” el día domingo 01-07-2001, llegué a la casa de mi suegra, donde vivo, seguí hacía mi habitación, me acosté a dormir como a las 8:00 p.m y como a las 10:20p.m, me despertó la suegra y me dijo que mi suegro el señor FREDDY GUTIERREZ, se había ahorcado, yo me levanté con mi esposa, fui y me asomé y le vi los pies, pero ya lo había bajado mi esposa, la hija de él de nombre YERLIN GUTIERREZ, luego avisaron a la P:T:J…”
4. Entrevista a la ciudadana YERLIN SCARLET GUTIERREZ DE RAMIREZ, en la cual expuso: “ El dia domingo 01 de Julio de 2001, me encontraba en la casa durmiendo, cuando llegó mi mama y me decía YERLIN y gritaba FREDY, yo salí corriendo y cuando llegué al cuarto de ellos dos vi a mi papa que estaba guindando del cuello, con un cable, amarrado de una viga, yo lo que hice fue safarle el cable, lo baje de allí, pero lo vi que estaba muerto…”
5. Entrevista al ciudadano JOSE ARMANDO GUTIERREZ ARELLANO, en la cual expuso: “El día domingo 01 de Julio de 2001, iba pasando por el frente de la casa del hermano mío de nombre FREDDY HUMBERTO GUTIERREZ ARELLANO, cuando escuche que mi sobrina y la mama de ella estaban gritando, yo esperé afuera a ver que pasaba y luego llame y salieron y me dijeron que FREDDY se había ahorcado…”
5. AUTOPSIA NR. 443=2001, de fecha 17 de Julio de 2001, suscrita por el Medico Forense Dr. NELSON JESUS BAEZ, en la cual concluye como causa de la muerte: “UN CUADRO DE ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO”


El Ciudadano Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no es típico”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal se realizaron, efectivamente se evidencia que se trata de una muerte por suicidio, hecho este que no esta encuadrado como un delito dentro de nuestra legislación penal, debiendo necesariamente decretarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO NO ES TÍPICO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes



ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO