REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2005
194º y 145º
ASUNTO Nº. 10C-3131/2005
Vista la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, requerida por la Defensora Pública Penal Abg. GILDHA ROSA PEÑA ORTIZ, actuando en representación del imputado CARLOS TELLO BAUTISTA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.099.049, y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 15, Nr. 7-40, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; actualmente privados preventivamente de su libertad, a la esperas del cumplimiento de la Medida Cautelar, impuesta por este Tribunal el 22 de Abril de 2005, consistente en Caución Económica equivalente en bolívares a Cincuenta Unidades Tributarias
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Marzo de 2005, este Despacho, les decretó al imputado CARLOS TELLO BAUTISTA, anteriormente identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgániza Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El 22 de Abril de 2005, le acuerda ortorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, anteriormente señalada, puesto que el Despacho Fiscal no presentó su acto conclusivo dentro de los 30 días siguientes a la medida de Privación Preventiva de la Libertad y visto que el imputado le ha sido imposible cumplir con la con la caución real impuesta, este Juzgador considera procedente revisarle la medida y le coloca de conformidad con el artículo 256, ordinales 2, 3 y 4, la siguiente medida cautelar sustituva de la privación de libertad: 1-. Presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2-. Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira; y, 3-. Acudir a la Dirección de Prevención del Delito, a fin de que reciba orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Les otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado CARLOS TELLO BAUTISTA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.099.049, y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 15, Nr. 7-40, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinal 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que serán del orden siguiente: 1-. Presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2-. Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira; y, 3-. Acudir a la Dirección de Prevención del Delito, a fin de que reciba orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ordénese le Traslado de los imputados al Tribunal, notifíquese de la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad una vez que se hayan presentado y verificado los recaudos respectivos.
.
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
|