REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
194° Y 145
SAN CRISTÓBAL, 09 DE MAYO DE 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº 10C-3218/2005.
Visto el Escrito presentado por el Abogado GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual solicita la AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR DE LA ACCIÓN PENAL, aduciendo entre otras cosas que:
“… En consecuencia y por cuanto el delito de Violencia Física ( Art 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia), cometido por el ciudadano SANCHEZ ROSALES YORYI BORIS, no efecto de manera notable la salud e integridad física de la ciudadana SANCHEZ DE SANCHEZ MARISOL, ya que se tratan de lesiones de 05 días de asistencia médica, ni afectó de manera considerable el interés público y ya que la pena que acarrea su comisión en su término máximo, no excede los tres años de privación de libertad, es por lo anteriormente explanado, que le es dable a este Representante del Ministerio Público, solicitar autorización para prescindir totalmente de la acción penal ...”.
Este Tribunal para decidir:
La presente investigación se inicia por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.232.266 y residenciado en Santa Teresa, vereda 7, Nr. 60-14, de esta Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual expuso:
“ Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre YORYI SANCHEZ, eso fue el día 19 de Septiembre de 2004, se molestó porque yo estaba en la sala tomándome unas cervezas con mis amigas ya que estaba limpiando el salón, luego no marchamos a la casa y él empezó a tratarme mal y ofenderme y yo le dije que yo me iba a ir de la casa porque yo estaba cansada y cuando fui a salir fue que él me agarró y me golpeó en el brazo y en la cara pero no me dejó morados en el rostro, pero en el brazo si, lo tengo morado y me duele, luego yo me fui de la casa pero yo estoy muy mal porque no estoy con mis hijas, él no trabaja y es muy agresivo y ofensivo…”
En fecha 22 de Septiembre de 2004, el imputado YORYI BORIS SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.675.385 y residenciado en Santa Teresa, Vereda 07, Calle 62, Casa Nr. 60-14, San Cristóbal, Estado Táchira y la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE SANCHEZ anteriormente identificada, realizan un Gestión Conciliatoria ante el Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Al folio quince, corre inserto Examen Médico Forense, practicado a la víctima MARISOL SANCHEZ DE SANCHEZ, en fecha 20 de Septiembre de 2004, en el cual llegan a la siguiente conclusión:
“1-. Contusiones equimóticas en región anterior de 1/3 medio antebrazo derecho y dorso de mano derecha. Necesitará mas o menos cinco (05) días de asistencia médica salvo complicaciones.”
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es un hecho en el cual los cónyuges realizaron una gestión conciliatoria, no afecta gravemente el interés público y el máximo de la pena no excede de los tres años, considerando procedente autorizar al Fiscal del Ministerio Público para que prescinda de la acción penal y decretándose en consecuencia la extinción de la misma, de conformidad con los artículos 37, ordinal 1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Autoriza al Abogado GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, para que prescinda de la acción penal y se declara extinguida la misma de conformidad con los artículos 37, ordinal 1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones, previo el lapso de Ley.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
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