REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

194º y 146º

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2005.


Al analizar las actas que conforman la presente causa observa el Tribunal que la misma ingresó en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2005, según consta del auto que corre agregado al folio 327 del Expediente. Así mismo se observa que en la misma fecha se iniciaron los trámites para la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana, a cuyo efecto se fija Sorteo de Escabinos para el día veintiuno (21) de Marzo de 2005 y se realizó la primera convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día cinco (5) de Abril de 2005 (folio 346). Ese día el Tribunal declara desierto el Acto de Constitución y fija por segunda vez Sorteo de Escabinos para el día veintidós (22) de Abril de 2005 (folio 347). Luego, se fija Sorteo de Escabinos para el día dos (2) de Mayo de 2005, quedando la convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día once (11) de Mayo de 2005 (folio 350), declarándose nuevamente desierto (folio 359).

En el presente caso se han realizado DOS CONVOCATORIAS que han resultado infructuosas a los fines de la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana. Es de observar que, ante la certeza de que el trámite de la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana ha generado a nivel nacional considerables demoras en la administración de justicia penal, demoras que constituyen una violación del derecho de los justiciables a un juicio sin dilaciones indebidas, es por lo que el Máximo Intérprete de la Constitución, vale decir, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), interpretando la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, profirió el siguiente fallo con carácter vinculante:
“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

En consecuencia, este Tribunal, siguiendo fielmente lo expresado en la Sentencia indicada “supra”, procede a cesar los trámites de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa y se constituye como Juez Unipersonal para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, fijándose el día Lunes 25 de Julio del año dos mil cinco (2005), a las 11:00 horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1 ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRESCINDE DE LA TRAMITACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y fija el día Lunes 25 de Julio del año dos mil cinco (2005), a las 11:00 horas de la mañana., para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa. Déjese copia de la anterior decisión. Notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas de citación.




ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA


CAUSA Nro. 4JM-956-05