REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

195º y 146º

San Cristóbal, 19 de Mayo del 2005

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Segunda Penal, Abogada YADIRA MOROS RIVERA, en su carácter de DEFENSA del imputado JESÚS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 2 de Noviembre de 1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.790.714, en la causa Nº 4JU-958/05, donde solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que le fuera impuesta y muy específicamente en el sentido de que se le AMPLIE LAS PRESENTACIONES, de cada ocho (8) días, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 10 de mayo de 2005, se recibió oficio N° ALG-2028, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, donde se informa que el ciudadano se ha presentado en las siguientes fechas: 23-03-05, 01-04-05, 18-04-05, 25-04-05, 06-05-05. Es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: AMPLIAR el lapso de presentaciones, del referido imputado JESUS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.790.714, a cada treinta (30) días, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene consecuentemente con todos sus efectos y obligaciones la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que en fecha 26 de Febrero de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del Ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 2 de Noviembre de 1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.790.714, residenciado en Sector El Zumbador, Sector Pote Golpe Aldea del Cobre, casa de madera, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 2°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo pues dicho ciudadano cumplir con todas las obligaciones impuestas inclusive la de PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa No. 4JU-958/05.