REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

Por cuanto este Tribunal en audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2000, Suspendió Condicionalmente el Proceso, por el lapso de TRES (03) AÑOS, fundamentado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal(vigente para la fecha), al imputado de autos BELEN ANTONIO SUAREZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LISSET FABIOLA AMAYA MORENO; habiendo transcurrido el tiempo establecido además de verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y en virtud del otorgamiento de una medida alternativa a la prosecución del proceso ocurrido en la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior al hoy vigente, no es necesaria la celebración de la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 553 ejusdem, en consecuencia lo procedente es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano BELEN ANTONIO SUAREZ, natural de Lourdes, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el 30 de Septiembre de 1948, comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Alianza, calle principal, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira. De conformidad con los artículos 318 numeral 3º, 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 eiusdem. Por la Comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LISSET FABIOLA AMAYA MORENO, cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la medida. Notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones al archivo judicial, vencido el lapso de Ley.-




ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA




La Sria.




Causa Nº 4J-158-00