REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO
195º y 146º
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2005.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 de Mayo de 2005, suscrito por el imputado GIOVANNI ISIDRO HERNANDEZ FUENTES, en la Causa Penal Nº 4JM-942/05, por el cual dicho ciudadano RENUNCIA FORMALMENTE A LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, para ser juzgado según su voluntad a titulo Unipersonal por el Juez Profesional titular de este Despacho; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 164 textualmente señala que:
“Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”
SEGUNDO: Que si bien es cierto es requisito procesal que se hayan realizado cinco convocatorias para renunciar a ser Juzgado por Tribunal Mixto y que solo sea enjuiciado por el Juez Profesional, lo cual en el caso específico no ha ocurrido, sin embargo, existe Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS CABRERA ROMERO, donde señala que ante la eventualidad de que el Tribunal con Escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa. Situación esta que quien hoy resuelve la hace extensiva a la presente causa, por lo que habiéndose realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto y consta en autos la renuncia hecha por el imputado a ser juzgado por el Tribunal Mixto, pidiendo su enjuiciamiento de manera unipersonal por el Juez Profesional, debe ser admitida conforme al texto de la citada jurisprudencia constitucional, y así se decide. Todo ello de conformidad con la Decisión constitucional citada y lo pautado en el primer y único párrafo del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la presente causa penal No. 4JM-942/05, en virtud de la solicitud efectuada por el imputado de autos GIOVANNI ISIDRO HERNANDEZ FUENTES, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.981.864, domiciliado en Barrio El Hiranzo, carrera N° 02, casa N° P-39, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3°, y el delito de LESIONES INTENCIONALESMENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, todo de conformidad con la Decisión del Tribunal Supremo de justicia en Sala Constitucional de fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado JESUS CABRERA ROMERO y lo previsto en el primer y único párrafo del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
CAUSA Nro. 4JM-942/05
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