REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. RICARDO GARCIA FERRETTI
DEFENSOR: ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ
ACUSADO OSCAR HUMBERTO MORALES NIETO
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Vista la audiencia celebrada el día veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco, en la causa Penal Nº 4JU-356-01, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por el abogado RICARDO GARCIA FERRETTI, en contra del imputado OSCAR HUMBERTO MORALES NIETO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, en la que el Ministerio Público solicito se le APLIQUE MEDIDAS DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal decidió en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 05 de octubre de 2001, cuando al ser practicado procedimiento por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, aprehenden al ciudadano OSCAR HUMBERTO MORALES NIETO, por haberle hallado en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón unos envoltorios de presunta cocaína, hecho este que conllevó a que fuera presentado en flagrancia por ante el Juzgado Octavo de Control, decretándose su privación de libertad, en fecha 07 de noviembre del 2001, el Ministerio Público presentó su acto conclusivo, acusándolo por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 05 de marzo del 2002, le es practicado examen médico legal psiquiátrico, donde la experto deja constancia que el mismo reúne criterios diagnósticos de dependencia a múltiples drogas con consumo de cocaína (derivado) frecuente.
Lo que hace procedente entonces tal como lo solicitó el Representante Fiscal, la defensa y el imputado a la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD, al como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que OSCAR HUMBERTO MORALES NIETO, es un sujeto consumidor de cocaína en forma frecuente, lo cual se avala del reconocimiento médico psiquiátrico que le fue practicado, por lo que las medidas a cumplir deben ser las siguientes: 1.-No volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.-Presentarse una vez cada treinta días por ante la Prefectura más cercana a su residencia. 3.-La obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, cada vez que sea requerido.
Una vez se comprometa a cumplir las mismas, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación por encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDAS DE SEGURIDAD, al ciudadano OSCAR HUMBERTO MORALES NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1955, de 49 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.651.789, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, hijo de Eduvina Nieto (v) y Luis Morales (m), residenciado en el Barrio Hiranzo, vereda Los Guásimos, N° T-172, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3940814 (Hermana de nombre María Morales), de conformidad con lo previsto en el artículo 75 en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es con la obligación de:
1.-No volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.-Presentarse una vez cada treinta días por ante la Prefectura más cercana a su residencia.
3.-La obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, cada vez que sea requerido.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado OSCAR HUMBERTO MORALES NIETO, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.
TERCERO: Ordena dejar sin efecto ORDENES DE CAPTURA que fueron libradas al ciudadano OSCAR HUMBERTO MORALES NIETO.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 4º de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veinticinco(25) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005) siendo las 11:40 horas de la mañana. Año 194 de la Independencia y 146 de la Federación. Vencido el lapso de Ley remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 4JU-356-01
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