REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

194º y 146º

San Cristóbal, 05 de Mayo del 2005

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Segunda Penal, Abogado YADIRA MOROS RIVERA, en su carácter de DEFENSA del imputado JESÚS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 2 de Noviembre de 1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.790.714, en la causa Nº 4JU-958/05, donde solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que le fuera impuesta y muy específicamente en el sentido de que se le AMPLIE LAS PRESENTACIONES, de cada ocho (8) días a una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que efectivamente en fecha 26 de Febrero de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 2 de Noviembre de 1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.790.714, residenciado en Sector El Zumbador, Sector Pote Golpe Aldea del Cobre, casa de madera, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 2°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de LA LEY Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano..

Segundo: Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 51 contempla el DERECHO DE PETICION Y DE OPORTUNA RESPUESTA y expresamente dice: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Tercero: Que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal literalmente señala: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez, deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”; situación que ratifica el DERECHO A PETICION previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: De igual forma encuentra el Despacho, que corre inserto al folio 19 Oficio Nro. Alg./1049-05 de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, donde informa que el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ no se ha presentado en los libros de este Tribunal, por lo que se REQUIERE A TODO EVENTO y en pleno derecho la presencia CONTROLADA Y CONTINUA del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ, a través de sus PRESENTACIONES ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Táchira, cada OCHO (08) días, para garantizar su dependencia real a la celebración del Juicio y los resultados del mismo, alejando cualquier peligro de obstaculización de la investigación, y siendo precisamente los jueces quienes estamos en la obligación constitucional de controlar el fiel y cabal cumplimiento de las normas y principios constitucionales y legales, sobre el resguardo de los Derechos y Garantías de todos los ciudadanos, es por lo que en aras de no motorizar una eventual impunidad; se resuelve NEGAR en revisión como en efecto se niega la solicitud de Sustitución del lugar de las presentaciones actuales de cada ocho (08) días de parte de la peticionante ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Táchira; manteniendo consecuentemente con todos sus efectos y obligaciones la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que en fecha 26 de Febrero de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del Ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 2 de Noviembre de 1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.790.714, residenciado en Sector El Zumbador, Sector Pote Golpe Aldea del Cobre, casa de madera, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 2°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo pues dicho ciudadano cumplir con todas las obligaciones impuestas inclusive la de PRESENTACION CADA OCHO (08) DIAS, ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo pautado en los Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: NEGAR en revisión como en efecto se niega la solicitud de AMPLIACION DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO, hecha por la Defensa del imputado; manteniendo consecuentemente con todos sus efectos y obligaciones la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que en fecha 26 de Febrero de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del Ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 2 de Noviembre de 1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.790.714, residenciado en Sector El Zumbador, Sector Pote Golpe Aldea del Cobre, casa de madera, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 2°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo pues dicho ciudadano cumplir con todas las obligaciones impuestas inclusive la de PRESENTACION CADA OCHO (08) DIAS, ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa No. 4JM-958/04.