REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 06 de Mayo de 2005
194 ° y 146 °
Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha tres (3) de Mayo de 2005, por la Defensora Pública XII Penal Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, en su condición de defensora del imputado PABLO ANTONIO SANTOS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de Octubre de 1970, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.499.564, hijo de María Tulia Santos (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Calle 2, Vereda 1, Casa Nro. 2-64, Santa teresa, Estado Táchira, donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar existente sobre el mismo; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los Artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha cinco (5) de Octubre de 2004, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial Penal, auto interlocutorio por el cual se dictó Medida Cautelar Sustitutiva. Posteriormente, el día 15 de Octubre de 2004, el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial, celebró la Audiencia preliminar, admitiendo totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, decretando la apertura a juicio oral y público.
Recibidas las actuaciones en este despacho en fecha 28 de Octubre de 2004 folio (102), se realizan los trámites de ley para celebración del Juicio oral y público. Actualmente, está fijado el Juicio Oral y Público para el día Viernes 17 de junio de 2005.
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de afirmación de libertad y el debido proceso; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.
La defensa presenta sus alegatos, exponiendo, entre otras, que el imputado tiene una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la obligación de salir del inmueble de su propiedad, consistente en casa para habitación ubicado en la Calle 2, con Vereda 1ª, casa Nro. 2-64, Santa Teresa, Estado Táchira, ordenando el Tribunal el ingreso al mismo de la ciudadana JANETH ARIAS CAMPOS con sus hijos y que la ciudadana Janeth Arias Campos no ha acudido a residir en el mencionado inmueble, circunstancias estas que a criterio de quien decide, no es suficiente para restituir al ciudadano PABLO ANTONIO SANTOS en dicho inmueble.
De esta manera para este Despacho, es improcedente la REVISIÓN de la Medida decretada, y por el contrario debe mantenerse la Medida Cautelar Sustitutiva dictada, al evidenciarse la permanencia de los supuestos previstos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se REVISA la Medida Cautelar existente, NEGÁNDOSE la petición de restituir en dicho inmueble al ciudadano PABLO ANTONIO SANTOS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de Octubre de 1970, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.499.564, hijo de María Tulia Santos (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Calle 2, Vereda 1, Casa Nro. 2-64, Santa teresa, Estado Táchira; y en consecuencia, se MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 4JU-897/04
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