REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº1
San Cristóbal, 13 de mayo de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1608
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado HECTOR DANIEL SOSA BELLO, colombiano, natural de Antioquia-Colombia, con cédula de ciudadanía CC-6.785.824, nacido el 02-06-1948, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Obrero, calle 12 Nº 16-71, San Cristóbal, Estado Táchira, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 22 de diciembre de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, el cual corre inserto a los folios 266 al 271 de la presente causa.
En calenda 20 de diciembre de 2004, fue notificado de la decisión el penado HECTOR DANIEL SOSA BELLO, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 270 y 271 de las actuaciones.
Al folio 277 del expediente, cursa oficio Nº 1513, de fecha 23 de diciembre de 2004, emitido por el Director de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual notifica que el penado HECTOR DANIEL SOSA BELLO, salió para la ciudad de San Cristóbal el día 22-12-04 a las 12:00 p.m. con su concubina Meliza Montero, con la finalidad de realizar diligencias personales y sacar fotos debiendo retornar a las 06:00 p.m. situación que no ocurrió. Se contacto a la citada ciudadana por vía telefónica, manifestando que ella lo embarcó en un
Taxi a las 06:00 p.m. del mismo día 22-12-04. Por lo anteriormente expuesto, se presume la evasión.
En fecha 26 de diciembre de 2004, se recibió oficio Nº 1531 (folio 280), procedente del Director de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual remite Informe Evaluativo atinente al penado, en el que se concluye que “Ante la situación planteada en la que se presume la evasión, se procede a solicitar la REVOCATORIA del beneficio concedido a tenor del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal”.
El día 14 de enero de 2005, en virtud de los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto acordada al penado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado HECTOR DANIEL SOSA BELLO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en el dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por el Director del mencionado Centro, el ciudadano HECTOR SANIEL SOSA BELLO, salió de éste hacía la ciudad de San Cristóbal el día 22 de diciembre de 2004 a las 12:00 p.m., por lo tanto según las condiciones impuestas por este Tribunal, este ciudadano debía volver al Centro Comunitario ese mismo día antes de las 08:00 de la noche, circunstancia esta que no se produjo desconociéndose su paradero, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado HECTOR SANIEL SOSA BELLO incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 22 de diciembre de 2004, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 22 de diciembre de 2004, al penado HECTOR SANIEL SOSA BELLO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano HECTOR SANIEL SOSA BELLO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
El Secretario.
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