REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1


San Cristóbal, 16 de mayo de 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-822

Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.

Visto el Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02-05-2005, mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano HUGO ALBERTO DÍAS SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.226.337, nacido en fecha 22-03-1965, residenciado en La Concordia, Barrio La Castra, calle principal, casa Nº 3-51, finalizo su régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, este Tribunal para decidir observa:

En calenda 15 de marzo de 2002, este Tribunal pronunció auto en el que se decidió revisar la providencia de fecha 26 de diciembre de 2001 que negó la solicitud de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folio 204 al 210), y en consecuencia, concedió la revisión referida y OTORGO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impetrada por Hugo Alberto Días Soto, imponiéndole a dicho ciudadano diversas condiciones que debería cumplir durante la vigencia del beneficio el cual se extinguía con el cumplimiento de la pena impuesta.
En fecha 15 de marzo de 2002, al ciudadano HUGO ALBERTO DÍAS SOTO, se le notifico del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el prenombrado ciudadano se comprometió a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal.
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 20-02-1998, por el Juzgado Superior Segundo Penal a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine se cumplió efectivamente con la condena impuesta, ya que dicho lapso se verificó el 15 de julio de 2003, bajo el régimen del Beneficio de Suspensión Condicional en la Ejecución de la Pena, además, se constata igualmente mediante el Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02-05-2005, que el ciudadano HUGO ALBERTO DÍAS SOTO, finalizo su régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; en virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA por cuanto el ciudadano HUGO ALBERTO DÍAS SOTO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano HUGO ALBERTO DÍAS SOTO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.