REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Martes 17 de mayo de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero Penal del Estado Trujillo de fecha 16-04-1.999, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano MILTON DARIO HERNANDEZ VALDUZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.138.511, residenciado en Barrio La Concordia, casa S/N, Avenida Tercera, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le im-pusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 09-05-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Martes 17 de mayo de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero Penal del Estado Trujillo de fecha 16-04-1.999, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano MILTON DARIO HERNANDEZ VALDUZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.138.511, residenciado en Barrio La Concordia, casa S/N, Avenida Tercera, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 09-05-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano MILTON DARIO HERNANDEZ VALDUZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.138.511, residenciado en Barrio La Concordia, casa S/N, Avenida Tercera, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 457-99-E2
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