REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Miércoles 25 de mayo de 2.005

195º y 146º

EXPEDIENTE: 2E-1550-02
JUEZ: Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
PENADO: HEINER ALEXANDER SANCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
PENA IMPUESTA: CINCO AÑOS DE PRESIDIO
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A
DECIDIR: SOLICITUD DE CONFINAMIENTO


Procede este Juzgado en función de Ejecución a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de CONFINAMIENTO al penado HEINER ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-06-1.976, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.230.452, recluido actualmente el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, ante la solicitud formulada por la Abogada ROSALBA GRANADOS, defensora pública del penado en fecha 20-04-2.005; de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.


ANTECEDENTES

El referido ciudadano fue condenado en fecha 23-04-2.002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Pe-nal del Estado Táchira, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabeza-miento del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de YENNY SULGEY CARVAJAL.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para la resolución de la presente incidencia, este Tribunal considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública según lo indi-cado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los ele-mentos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, en virtud de la naturaleza de la conmutación de pena de prisión en confina-miento solicitada, la presente incidencia puede resolverse como una cuestión de mero derecho, por lo que quien aquí juzga considera innecesaria la reali-zación de una debate oral entre las partes. En consecuencia, se prescinde de la referida formalidad procesal, y así lo declara este Tribunal.

En tal sentido, del contenido de los artículos 53 y 56 del Código Penal se derivan las condiciones y requisitos para que proceda la conmutación de la pena por la de CONFINAMIENTO; requisitos relacionados con el cumplimiento de la condena, con el penado, y con los elementos configuradores del delito. Así, los primeros, señalados por el artículo 53, son:

1. Que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena, y
2. Que haya observado buena conducta.

Por su parte, los requisitos relacionados con el penado y con los elementos configuradores del delito, señalados por el artículo 56, son:

1. Que no sea reincidente;
2. Que no haya sido condenado por homicidio perpetrado en ascendien-tes, descendientes, cónyuge o hermano; y
3. Que no haya obrado en la comisión del delito por el que fue condena-do bajo circunstancias de premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Establecido lo anterior, deberá verificarse si el penado de marras cumple con los requisitos legalmente exigidos:

1. QUE EL PENADO HAYA CUMPLIDO TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA:

Conforme se evidencia de la sentencia antes indicada, HEINER ALEXAN-DER SANCHEZ CARVAJAL, fue condenado a cumplir la pena privativa de liber-tad de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION. En relación con ello, de la revisión de las actuaciones del expediente se aprecia que en el cómputo de pena mas recientes efectuado por este Tribunal, se fijó que las tres cuartas partes de la pena se cumplieron el 22 DE ABRIL DE 2.005.

De la elaboración de una elemental operación matemática se deriva que las tres cuartas partes de la pena antes indicada corresponden TRES AÑOS Y NUEVE MESES. Por lo tanto se evidencia, conforme al cómputo de la pena practicado y a su actualización a la fecha de hoy, que para el día de hoy, ha sobrepasado holgadamente dicho límite mínimo para optar a la conmutación de su pena en confinamiento.

2.- QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA:
En tal sentido corre inserto en autos al folio 198, el record de conducta del penado HEINER ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, expedido por la Direc-ción del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se refiere que durante su tiempo de reclusión en ese centro de tratamiento el penado ha observado buena conducta.
Es criterio de este juzgador que la adjetivación de la conducta como “buena” ciertamente permite infundir la lógica convicción de que todo com-portamiento o conducta de tal índole es digna de ser seguida, es decir, en-cuadra en la calificación como ejemplar, en tanto representa un ejemplo a ser observado y seguido por otros penados. En consecuencia, a criterio de este juzgador dicho requisito se encuentra adecuadamente satisfecho.

En cuanto a los elementos configuradores del delito establecido en el artículo 56 del Código Penal, se observa que en relación con la reincidencia, se aprecia al folio 644 de la causa, Certificación de Antecedentes Penales Nº 12561303, de fecha 19-05-2.003, emanada de la División de Antecedentes Pe-nales del Ministerio del Interior y Justicia. En el texto de dicha certificación se indica que los datos del referido ciudadano son: Fue condenado por el Juz-gado 2º de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha 22-09-1.997 a cumplir la pena de seis meses de prisión como autor responsable de los delitos de ROBO EN LA MO-DALIDAD DE ARREBATON artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, esta juzgadora considera que no están llenos los extremos exigidos para el otor-gamiento del beneficio solicitado por cuanto el penado presenta anteceden-tes previos a la presente causa.

En lo que respecta al delito por el que el penado fue condenado y sus circunstancias de comisión, se aprecia igualmente que, conforme a la sen-tencia condenatoria, el mismo fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y san-cionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de YENNY SULGEY CARVAJAL

En lo que se refiere a las circunstancias de premeditación, ensañamien-to o alevosía, de la revisión de la sentencia condenatoria no se observa que el juez sentenciador haya tenido en consideración la existencia de alguna de tales circunstancias agravantes indicadas por los ordinales 1º, 4º y 5º del artí-culo 77 del Código Penal en la comisión del hecho punible, para aplicar la pena respectiva según lo señala el artículo 78 eiusdem.

Finalmente, respecto del fin de lucro, este tribunal observa al revisar la evolución legislativa de la disposición contenida en el artículo 56 de nuestro actual Código Penal, que la referida norma aparece en el Código Penal de 1.912, señalando el fin de lucro, sólo con respecto al delito de homicidio. En efecto, el artículo 79 de dicho instrumento establecía: “En ningún caso podrá concederse la gracia al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado con fines de lucro o en la persona de un ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano.” De igual manera es interpretado por la doctrina, asi, el tratadista Mendoza Troconis José Rafael, al exponer Las condiciones para acordar la conmutación, comenta :… Se exige que el reo no sea reincidente, ni parrici-da, ni filicida, ni fratricida, ni uxoricida, ni convicto del mencionado asesinato (homicidio con premeditación, ensañamiento, alevosía o con fin de lucro), porque estas especies de delitos son consideradas graves, atroces, críme-nes”. Por lo que considera esta instancia, que tal fin de lucro no debe exten-derse a otros delitos. Finalmente, observa este juzgador que tampoco el juez sentenciador consideró que concurría dicha agravante contemplada por el ordinal 2º del artículo 77 del Código Penal.

En consecuencia, y una vez realizado el análisis anterior, sobre los requi-sitos que debe cumplir el penado para el otorgamiento del beneficio de con-finamiento, se observa que el penado incumple con una de las condiciones señaladas en el artículo 56 del Código Penal, que establece que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, lo que hace manifiestamente improcedente la conmutación en confinamiento de la pena. Así se decide.


DECISIÓN

Con base en los razonamientos antes expresados, este Juzgado de Pri-mera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del penado HEINER ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, antes identificado, de conmutación del resto de la pena que debe cumplir en confinamiento, con fundamento en las consideraciones impresas en el cuerpo de la presente decisión, y por tanto NIEGA dicha solici-tud, de conformidad con lo indicado por el artículo 53 del Código Penal.

Publíquese y regístrese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo personalmente de la decisión. Notifíquese al representante del Ministerio Pú-blico y a la defensa. Líbrense las respectivas boletas y oficios.
Cúmplase.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria

Causa Nº 2E-1550-02
VChdN/mtrr