REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Jueves 26 de Mayo de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana CARMEN CECILIA HIGUERA, de nacionalidad venezolana por na-turalización, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.673.477, residenciada Colinas De San Rafael, Vía El Llano, calle 1, Nº 2-27 Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que la pe-nada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 24-05-2.002, según se des-prende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, En consecuencia procede este Tribunal, a de-clarar extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Cir-cuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adminis-trando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte de la ciudadana CARMEN CECILIA HIGUERA, de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.673.477, residenciada Colinas De San Rafael, Vía El Llano, calle 1, Nº 2-27 Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr
Exp493-00-E2
|