REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Jueves 05 de mayo de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Cir-cuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 12-09-2.000, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano ELGUIN JOSE QUIÑÓNEZ RIOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.831.323, residenciado en urbanización Río Grita, Sector 4, vereda Nº 1, La Fría, Estado Táchira, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, DIECIOCHO DIAS, DOCE HORAS, TRECE MINUTOS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumpli-miento a las condiciones que se le impusieron al momento de otor-garle el Beneficio de Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 29-04-2.003, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia-rio, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad cri-minal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se de-cide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano ELGUIN JOSE QUIÑÓNEZ RIOS, de na-cionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.831.323, residenciado en urbanización Río Grita, Sector 4, vereda Nº 1, La Fría, Estado Táchira, por el delito de VIOLACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 1078-00-E2
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