REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Jueves 05 de mayo de 2.005.
195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07-01-1.999, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA ESLAVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.355.269, re-sidenciado en el kilómetro 96, Vía Corea-Machiques, casa S/N, Co-lón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de POSESION DE ESTUPE-FACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cum-plimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fe-cha 19-012-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia-rio, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad cri-minal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se de-cide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA ESLAVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.355.269, residenciado en el kilómetro 96, Vía Corea-Machiques, casa S/N, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por el delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respec-to de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 1184-00-E2