REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Jueves 05 de mayo de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 13-06-2.001, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano IVAN CASTILLO VARGAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.777.804, residenciado en la Vía Caneyes, Avenida principal, casa Nº 3-29, Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRI-SION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN-TES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimien-to a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condi-cional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 29-10-2.001, según se desprende del informe final remitido a este Des-pacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal co-rrespondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano IVAN CASTILLO VARGAS, de naciona-lidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.777.804, residenciado en la Vía Caneyes, Avenida principal, casa Nº 3-29, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de di-cho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 1369-01-E2
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