Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada OCHOA ANGULO ULQUIZA YARI, suficientemente identificada en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 149 al 153 corre inserta decisión dictada por este Tribunal el 23-04-04 mediante la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la ciudadana OCHOA ANGULO ULQUIZA YARI, identificada en autos, con un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, quien fue sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal en sentencia dictada el 06-08-03 a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
2. A los folios 161 – 162 corre inserto informe inicial de fecha 09-09-04 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado e informan que “…inicia presentaciones en esta Unidad Técnica cuando al ser entrevistada se toman datos de identificación, es orientada en cuanto al beneficio que le fue concedido. Al indagar en sus áreas de atención, tenemos que en la parte legal, muestra disposición al cumplimiento de condiciones. Familiarmente en estos momentos se encuentra dedicada al hogar y a la atención de sus dos (2) hijos (1v-1h), su concubino Edicson Ruíz se dedica al área del comercio, aportando los ingresos del hogar, actualmente habita casa en alquiler, mantienen comunicación, tienen aproximadamente tres meses de haberse reconciliado ya que se habían separado a raíz del inconveniente legal que se le presentó a ella. CONCLUSIONES: Penada que asiste puntualmente a las entrevistas con el delegado de prueba. Se mantiene junto a su hogar secundario”.
3. Al folio 164 corre inserta constancia de fecha 21 de abril de 2005 emanada de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual se certifica la finalización del régimen de prueba de la penada ULQUIZA YARI OCHOA ANGULO por ante esa Unidad Técnica.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada el 24 de Abril de 2004 y por cuanto la penada OCHOA ANGULO ULQUIZA YARI cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de la mencionada penada con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a la penada ULQUIZA YARI OCHOA ANGULO, identificada en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada en fecha 23 de Abril de 2004 que finalizó el 23 de Abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
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