Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado VALLEJO LUIS ENRIQUE para la medida de Régimen Abierto. Este Tribunal observa:

Capítulo I

1-. El penado VALLEJO LUIS ENRIQUE, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en fecha 16 de enero de 2002 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 220 Segunda Pieza, corre inserta boleta informativa contentiva de cómputo de pena de fecha 05-04-05 en el cual se evidencia que el penado VALLEJO LUIS ERNESTO tiene cumplida la tercera (1/3) parte de la pena.

3-. Consta a los folios 226 AL 233 INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 04-05-05 al penado VALLEJO LUIS ENRIQUE, en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada. Es de destacar de dicho informe:
IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “VALLEJO LUIS ENRIQUE es un hombre de treinta y cinco (35) años de edad cronológica, se presenta a la valoración luciendo aceptable apariencia, el diálogo fue abierto, actitud reservada empero colaboradora y respetuosa. (…) Socialmente refiere es producto de un hogar funcional, impulsor de firme escala de valores, lo que permitió en su proyecto de vida operar apegado a las normas, ley, autoridad y buenas costumbres hasta que se involucra en el delito, motivado presumiblemente a la ambición desmedida, el facilismo, visión oportunista, vínculo temporal con personas negativas y desvirtuación de la consecuencia (…) En el ámbito emocional se proyecta con impulsividad superior a lo esperado, auto-estima limítrofe, afecto normal, tolerancia justa ante frustraciones, con un rango de madurez acorde a su edad, capaz de postergar la gratificación y con propias defensas yoicas; tal resultado señala que en la actualidad existen medianas condiciones de personalidad para optar al beneficio”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Proveniente de hogar propulsor de valores, conducta apegada a la norma, la que transgredí presumiblemente por ambición desmedida, facilismo, visión oportunista, relación con grupos desajustados y desvirtuación de la consecuencia”.
VI-. PRONÓSTICO:
“Se destacan elementos que podrían coadyuvar en el proceso de reinserción social entre ellos: buena formación familiar, respeto a la norma, conducta ajustada a las buenas costumbres, hábitos laborales, abstinencia en el consumo de droga; emocionalmente proyecta impulsividad superior a lo esperado, autoestima limítrofe, no obstante afecto normal, tolerancia ante frustraciones, un rango de madurez acorde a su edad, capacidad de postergar gratificaciones, lo que concluye la existencia de medianas condiciones de personalidad para optar a la medida solicitada”.
CONCLUSIONES:
“El equipo técnico emite pronunciamiento FAVORABLE en razón de que reúne condiciones para disfrutar del beneficio de Régimen Abierto”.

4-. Al folio 232 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente en fecha 23-11-04 acordaron pronunciarse por unanimidad favorablemente por cuanto revisado el expediente carcelario del referido penado, observan que ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al régimen interno del establecimiento.

5-.Al folio 233 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en la cual se certifica que el penado VALLEJO LUIS ENRIQUE, desde su ingreso el 07 de noviembre de 2001, durante el tiempo de su reclusión ha observado una conducta buena.

6-. A los folios 230 al 231 corren insertas actuaciones relacionadas con la VISITA DOMICILIARIA y ACTA DE COMPROMISO suscrita por la ciudadana NINA SERRANO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.149.497, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien dice ser la concubina del penado y está dispuesta a darle el apoyo requerido.
7-. Al folio 196 corre inserta certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 16 de junio de 2004 en la cual sólo consta el registro de la sentencia condenatoria definitiva objeto del presente proceso.

Capítulo II

Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado VALLEJO LUIS ERNESTO, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 02-11-01; ha redimido un (1) año, un (1) mes, veinticinco (25) días, doce (12) horas, por lo que a la presente fecha ha cumplido con privación física de libertad más redención de pena un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DÍAS, DOCE (12) HORAS de la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN impuesta.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido por cuanto no registra antecedentes penales ni probacionarios por ante el Ministerio del Interior y Justicia y los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente opinan favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta inserto al folio 232 de fecha 23 de noviembre de 2004.
3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de la medida, tal y como consta en el Informe Evaluativo inserto a los folios 226 al 233, de fecha 04-05-05, en virtud de que reúne condiciones de personalidad para la medida solicitada.
4-. No le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que es primaria en hechos delictivos y no le ha sido otorgado beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena con ocasión al presente proceso.
5-. Ha observado buena conducta por cuanto como lo refiere el informe del Equipo Técnico, en el centro de reclusión se ha ajustado a las normas establecidas, siendo catalogada por la Junta de Conducta como penada de buena conducta por no presentar sanciones disciplinarias.

En consecuencia, satisfechos concurrentemente los requerimientos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado VALLEJO LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá someterse y cumplir estrictamente con la normativa del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, designado para tal fin, además deberá observa buena conducta dentro y fuera del establecimiento, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, de portar armas, de conducir vehículos, de relacionarse con personas sin ocupación definida o de referencia negativa, de salir de la jurisdicción del Estado Táchira y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido

Por lo tanto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado VALLEJO LUIS ENRIQUE, suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 501 ejusdem. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente.