REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes, 20 de Mayo de 2005.
195º y 146º

Vista la solicitud que antecede, realizada por ante éste despacho y relacionada con la Causa Penal Número E4-201-1999, por el ciudadano: RAMIREZ COLMENARES JOSÉ ABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.983, domiciliado en el Bloque 13, Apto 14-03, Piso 14, Casalta 3, Catia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-8710584, de profesión u oficio comerciante, a quien por auto de fecha 25 de agosto del 2003 le fue decretada una “LIBERTAD PROVISIONAL CONDICIONADA”, a los fines de que la Fiscalía III del Ministerio Público, realizare unas investigaciones de rigor, en virtud de una Suplantación de Identidad de la que fuera objeto el mencionado ciudadano, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
A los folios 232 al 247 de las actas, corre inserto Oficio N° 30.851 de fecha 25 de agosto del 2.003, mediante el cual remiten los resultados de las EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA realizadas ante este despacho, por la cual dieron como resultado que las IMPRESIONES DACTILARES tomadas en el Despacho al ciudadano RAMÍREZ COLMENARES JOSE ABEL, NO SE CORRESPONDEN CON LAS HUELLAS DACTILARES tomadas al interno evadido que aún se encuentra EVADIDO del Centro Penitenciario de Occidente.

SEGUNDO:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 (De la Tutela Judicial efectiva) y 51 (Del Derecho de Petición) señalan que:

Artículo 26.-: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles”

Artículo 51.-:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser despedidos del cargo respectivo”.

CUARTO:
Revisada detenidamente la presente causa, considera este Juzgador que por cuanto consta suficientemente en autos que contra el mencionado ciudadano JOSE ABEL RAMÍREZ COLMENARES, no cursa NINGUNA investigación policial en donde se le señale como participe de la Investigación que lleva la Fiscalía III del Ministerio Público bajo el N° 20-F3-996-2003 y por cuanto al mismo, con las presentaciones periódicas antes este Tribunal se le esta causando un gravamen irreparable, pues el mismo tiene que trasladarse desde la ciudad de Caracas hasta esta ciudad, a cumplir una presentaciones sin tener la cualidad ni de Imputado, Acusado o Penado tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Juzgador procedente el decretar el CESE INMEDIADO de las PRESENTACIONES que le fueran impuestas al ciudadano JOSE ABEL RAMÍREZ COLMENARES por auto de fecha 25 de agosto del 2003y así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de EJECUCIÓN de PENAS y MEDIDAS de SEGURIDAD, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL del ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD del la LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA PRESENTACIONES a que estaba sometido y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE ABEL RAMÍREZ COLMENARES, identificado suficientemente en autos.

SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que en al termino de distancia de Quince (15) Días, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, informe a este Tribunal el estado actual de la investigación que se sigue por ante la misma, signada con el N° 20F3-996-2003.

Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese al referido ciudadano de la presente Decisión, Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas y líbrense los oficios que correspondan. Cúmplase -


El Juez IV en función de Ejecución de Penas,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ


La Secretaria,


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.